BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 06/06/2014

DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº3, en el EXPTE. Nº B-253182/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/JAIME, YOLANDA”, hace saber a la SRA. JAIME, YOLANDA D.N.I. Nº25.458.173, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 24: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-…-Fdo. Dra. Silvia E.Yecora-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- PROVEIDO DE FS. 13: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio del 2.011.-Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA, JOSE MARIA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. JAIME, YOLANDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($309,83) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($154,90) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de de CINCO (05) DIAS, MAS DOS (2) DIAS A RAZON DE LA DISTANCIA, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Juez de Paz para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el término antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza(Art. 52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez habilitada-Ante mi Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario-Proveído fs. 26, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Mayo de 2.012.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE VERA LAMBRISCA, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA. YOLANDA JAIME, D.N.I. Nº25.458.173, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, y del presente, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.-En caso de que el antes nombrado no se presentare a ejercer sus derechos, se le designará en Defensor Oficial que por Turno corresponda.-Notifíquese art. 155 del C.P.C.-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitacion-Ante mi. Dr. Gustavo Ibarra-Secretario-Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2.014.-

04/06/09 JUN. LIQ. Nº 117500 $ 135,00.-