BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/2014

MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2014, entre FERNANDO MATEU ROMERO, DNI. Nº27.974.543, CUIT Nº20-27974543-5, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido el 23/06/1980, de profesión empleado, con domicilio en calle Jose I. Sierra Nº413 de la ciudad de San Jose de Metan de la Provincia de Salta, y la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Julio de 2.003 al Folio 282, Acta Nº270 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y bajo Asiento Nº28 al Folio 263/267 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 04 de Octubre de 2005 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 21 de Noviembre de 2005 bajo asiento Nº58 al Folio 239/246 del Legajo VIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 09 de Octubre de 2007 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Febrero de 2008 bajo asiento Nº2 al Folio 4/6 del Legajo XI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 01 de Abril de 2010 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 14 de Septiembre de 2010 bajo asiento Nº482 al Folio 230/233 del Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., CUIT 30-808282252-5, representada en este acto por su apoderado ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI Nº12.891.028, ambas partes titulares y representativas del ciento por ciento (100%) del Capital Social de la razón social “EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” jurídicamente hábiles para contratar, convienen celebrar el presente contrato de Modificación del Contrato Social original cuya inscripción se tramita por Expte. C-021616/14 del 28/03/2014 ante el Juzgado C y C Nº2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que se regirá por la Ley 19550 y por las siguientes clausulas: PRIMERA: Modificase la clausula CUARTA del Contrato Social original, que queda redactado de la siguiente forma: El Capital Social se fija en la suma de Pesos-Seiscientos cincuenta mil Pesos ($650.000,00) dividido en sesenta y cinco mil (65.000) cuotas sociales de pesos diez ($10 ) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: PARADOR 34 S.R.L., un Cincuenta y uno por ciento (51%) o sea Pesos-Trescientos treinta y un mil quinientos ($331.500,00) lo que implica 33.150 cuotas sociales del capital social; y FERNANDO MATEU ROMERO, un cuarenta y nueve por ciento (49%) o sea Pesos Trescientos dieciocho mil quinientos ($318.500,00) lo que implica 31.850 cuotas sociales del Capital social. Que los socios suscriben el ciento por ciento (100%) del Capital Social e integran en este acto el 25% del capital social en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Publico de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores.

SEGUNDA: Todas las demás clausulas del contrato original arriba citado mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios y demás conceptos societarios.-TERCERA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.-CUARTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.-QUINTA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumentos las partes fijan domicilio especial en los mencionados Up supra donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para mas todos los socios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la modificación de la clausulas Cuarta del contrato social original de “EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-ACT. NOT. Nº D-01907615-C, ESC. INES MARIA DELGADO, GUALEGUAYCHU-ENTRE RIOS.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

04 JUN. LIQ. Nº 118032 $ 60,00.-