BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/2014

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil trece, se reúnen el Señor FERNANDO MATEU ROMERO, DNI. Nº27.974.543, CUIT Nº 20-27974543-5, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido el 23/06/1980, de profesión empleado, con domicilio en calle Jose I. Sierra Nº 413 de la ciudad de San Jose de Metan de la Provincia de Salta, y la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Julio de 2.003 al Folio 282, Acta Nº 270 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y bajo Asiento Nº 28 al Folio 263/267 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 04 de Octubre de 2005 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 21 de Noviembre de 2005 bajo asiento Nº 58 al Folio 239/246 del Legajo VIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 09 de Octubre de 2007 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Febrero de 2008 bajo asiento Nº 2 al Folio 4/6 del Legajo XI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 01 de Abril de 2010 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 14 de Septiembre de 2010 bajo asiento Nº 482 al Folio 230/233 del Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., representada en este acto por su apoderado ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI Nº12.891.028, ambas partes jurídicamente hábiles para contratar, convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Nº19550 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad de denominara “EMPRENDIMIENTOS GASTROMOMICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.-SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 95 de la Ley 19.550.-TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, del RAMO GASTRONÓMICO en todas sus formas, tales como RESTAURANTE, PIZZERIA, CONFITERÍA, BAR, CASA DE TE, DESPACHO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, GASEOSAS Y/O CUALQUIER OTRA CLASE ENVASADAS EN GENERAL, CAFETERÍA Y HELADERÍA, INCLUIDA LA ELABORACIÓN DE TODA CLASE DE COMIDAS POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, Y SERVICIOS DE LUNCH EN SALONES PROPIOS O DE TERCEROS O A DOMICILIO. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades, inclusive de importador y exportador, todo mientras este relacionado con la actividad principal. Así también la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto.-CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos-Seiscientos cincuenta mil Pesos ($650.000,00) dividido en sesenta y cinco mil (65.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: PARADOR 34 S.R.L., un Cincuenta y uno por ciento (51%) o sea Pesos-Trescientos treinta y un mil quinientos ($331.500,00)lo que implica 33.150 cuotas sociales del capital social; y FERNANDO MATEU ROMERO, un cuarenta y nueve por ciento (49%) o sea Pesos Trescientos dieciocho mil quinientos ($318.500,00) lo que implica 31.850 cuotas sociales del Capital social. Que los socios suscriben e integran en este acto de la siguiente manera: Un Inmueble rural (Lote baldío) individualizado con Padrón o Matricula Nº12.684 ubicado en Metan Viejo de San Jose de Metan, Provincia de Salta, conforme a Cedula Parcelaria emitida por al Dirección General de Inmuebles de Salta por $320.000,00 que será transferido a favor de la sociedad una vez inscripta la misma en el Registro Publico de Comercio, dentro de los diez días hábiles posteriores, y el 25% del saldo de capital social en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Publico de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores.-QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI Nº12.891.028 a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismos o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los gerentes representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrán realizar a)Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b)Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Santander Rio S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c)Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente.d)Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.d)Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e)Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental.f)Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley nº5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones.-SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.-SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Enero, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15)días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.-OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%)para el socio PARADOR 34 S.R.L., y cincuenta por ciento (50%) para el socio FERNANDO MATEU ROMERO. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio.-NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.-DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone a ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso de no hacer uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.-DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.-DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Calilegua esquina Ruta Nacional Nº 34 de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.-DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.-DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.-DECIMASEXTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº230, DNI Nº8.199.548 y GERARDO JESUS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº1063, DNI Nº24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI- DGI, ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, , MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY y otros Organismos Similares.-Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.-ACT. NOT. Nº B-00915001, ESC. SERGIO R. ZAMBRANO, REG. Nº 58-SALTA.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

04 JUN. LIQ. Nº 118031 $ 90,00.-