BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 02/06/2014

ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTINUEVE. N° 129. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “NORLAB S.R.L.”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, ante mí Susana Daniela Di Pietro, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial siete, comparecen: MARÍA DE LAS MERCEDES OTAIZA, argentina, D.N.I. N°5.620.785, C.U.I.L. N°27-05620785-1, nacida el día 28 de junio del año 1.947, soltera, ingeniera química, con domicilio en calle Doctor D. Araoz 654 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, NICOLÁS DANIEL GALLI, argentino, D.N.I. N°26.793.075, nacido el día 24 de Agosto del año 1.978, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, ingeniero químico, con domicilio en calle Independencia 522, Torre “B” Piso 9º, Departamento “B” de esta ciudad y DIEGO MARTÍN PESTAÑA, argentino, D.N.I. N°17.359.732, nacido el día 24 de enero del año 1.965, casado en primeras nupcias con Malena Caro, empresario, con domicilio legal en Ruta Nacional N°34, Kilómetro 1.458, sin número, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta, de transito aquí.-Todas son personas mayores de edad, capaces para este acto, identificados conforme artículo 1002 inciso c del CC, doy fe, como así también la doy, de que la nombrada en primer lugar comparece por sus propios derechos, mientras que el señor Nicolás Daniel Galli concurre en sus caracteres de: a)GERENTE, en nombre y representación de la empresa “SMG S.R.L.”, C.U.I.T. N°30-71102383-2, con domicilio social en calle Luis Burela Este 40 del Barrio San Pedrito de esta ciudad y fiscal en Ruta Provincial N°1, N°1121 del Barrio Alto Palpala de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia; y b) APODERADO, en nombre y representación del señor Daniel Ernesto GALLI, argentino, D.N.I. N°8.204.723, C.U.I.T. Nº23-08204723-9, nacido el día 12 enero del año 1.948, casado en primeras nupcias con Carmen Inés Viturro, licenciado en ciencias químicas, con domicilio en calle Independencia 522, Torre “A” Piso 8, Departamento “A” de esta ciudad. Asimismo, el señor Diego Martín Pestaña concurre en su carácter de GERENTE, en nombre y representación de la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.”, C.U.I.T. N°30-71024143-7, con domicilio social y fiscal en Ruta Nacional N°34, Kilómetro 1.458, sin número, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta.-Y los comparecientes DICEN: la señora María de las Mercedes Otaiza por sus propios derechos y los señores Nicolás Daniel Galli y Diego Martín Pestaña, en los caracteres invocados, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del ESTATUTO: PRIMERA: Denominación-Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es “NORLAB S.R.L.” con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales y/o constituir domicilios especiales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Análisis químicos, físicos, bacteriológicos y medioambientales para la minería, el agro y la industria en general y la prestación de servicios profesionales especializados conexos al objeto social. Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, realizar todo tipo de actos relacionados con las actividades antes mencionadas, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines, pudiendo realizar todas las operaciones de lícito comercio y actividades incluidas o no en la enumeración precedente. TERCERA: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales de Pesos Cien ($100) cada una, las cuales SUSCRIBEN los socios en las siguientes proporciones: el socio Daniel Ernesto Galli suscribe por intermedio de su apoderado, la cantidad de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos ciento veinte mil ($120.000), las cuales representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social. La socia María de las Mercedes Otaiza suscribe la cantidad de trescientas sesenta (360) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos treinta y seis mil ($36.000), las cuales representan el doce por ciento (12%) del capital social. La firma “SMG S.R.L.” suscribe por intermedio de su representante, la cantidad de un seiscientas (600) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos sesenta mil ($60.000) que representan el veinte por ciento (20%) del capital social y la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.” suscribe por intermedio de su representante, la cantidad de ochocientas cuarenta (840) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000) las que representan el veintiocho por ciento (28%) del capital social.-El capital se INTEGRA en dinero en efectivo, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe suscripto por los socios en este acto; el saldo de la integración se completará dentro del plazo de dos (2) años, cuando las necesidades de la sociedad así lo requieran.-AUMENTO: Todo aumento de capital, por encima de los valores aquí suscritos, podrá realizarse en cualquier momento requiriéndose para ello el voto favorable de socios que representen la mayoría del capital social integrado. CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en TREINTA (30) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios y de conformidad a la Ley 19.550.- QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo, y hasta tanto no sean removidos, de: Daniel Ernesto Galli, D.N.I. 8.204.723 como Socio Gerente General, y Nicolás Daniel Galli, D.N.I. 26.793.075, como Gerente en el ÁREA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA y a cargo de la señora María de las Mercedes Otaiza D.N.I. 5.620.785 como Socia Gerente en el ÁREA TÉCNICA, quienes tendrán la firma en forma separada, conjunta, indistinta o alternada, y suscribirán junto con el sello que indique el carácter invocado. Los gerentes podrán actuar en todos los actos que sean ordinarios a cada una de las áreas asignadas siempre que los mismos se encuentren comprendidos en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Les queda prohibido a los gerentes comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Por su parte, el GERENTE GENERAL y EL GERENTE DEL ÁREA COMERCIAL ADMINISTRATIVA, podrán realizar los siguientes actos: a)gestiones bancarias: depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro, cuentas corrientes y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantía reales, abrir y cerrar cuentas y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier información de sus cuentas, obtener cheques y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuenta corrientes o cajas de ahorro, retirar fondos en depósitos en plazo fijo o cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mandante para cobrar esos o cualquier otros cheques librados a la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia. Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar, y negociar de cualquier modo en los Bancos, o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidades públicas o privadas, letra de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter.-b)gestiones administrativas y dispositivas: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, suscribir contratos de producción, de locación de servicios y obras, en general para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme los arts. 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del Decreto Nº 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. Asimismo podrán presentarse ante todas las autoridades nacionales, provinciales o municipales, sus dependencias y reparticiones públicas en general, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva/Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, empresas de comunicaciones, empresas prestadores de servicios públicos, registros de propiedades de bienes, registros de marcas, registros comerciales, etcétera, efectuando en las mismas toda clase de gestiones de su interés o competencia. c)otorgar poderes generales o especiales, para juicios o trámites administrativos, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. d)fuero laboral, suscribir documentación para cumplimentar requisitos dispuestos por leyes laborales, en especial recibos de sueldo, y cualquier otro tipo de instrumentos que concierna a los empleados, obreros, dependientes de su representada, particularmente para despedir personal con o sin justa causa y disponer sanciones o apercibimientos. Por su parte la GERENTE DEL ÁREA TÉCNICA tendrá amplias facultades para llevar a cabo la dirección, control y manejo del Laboratorio, estando a su cargo la suscripción de todos los informes que emita el Laboratorio, como así también, la aprobación de los Protocolos de Análisis, representando a la firma ante la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA), organismos de certificación, acreditación y aseguramiento de normas de calidad y en general, ante cualquier otro organismo o repartición, pública o privada de la Nación, Provincias o Municipios, relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, efectuando en las mismas toda clase de gestiones y tramites de su interés o competencia, pudiendo actuar en todos los casos, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta con los demás socios gerentes.-SEXTA: Balance. Inventario. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará el treinta (30) de abril de cada año, en cuya fecha se practicará el Inventario y Balance General que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa (90) días de efectuado. El Balance General deberá suministrar la información establecida en los artículos 63 a 65 de la Ley 19.550. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren conforme al artículo 70 de la Ley 19.550, y el saldo resultante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, se soportarán en la misma forma.-SÉPTIMA: De las Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes o dos socios conjuntamente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal y escrita a los socios con una anticipación no menor de tres (3) días, en el último domicilio conocido por la sociedad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.-OCTAVA: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios por actos entre vivos o disposición de última voluntad. Con respecto a terceros extraños a la sociedad quedará sujeto a las formas previstas en el artículo 152 de la Ley 19.550. Para el ingreso de nuevos socios es necesaria la aprobación de la mayoría de los socios, quienes gozarán del derecho de preferencia, el que será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la Ley 19.550.-DECIMA: Retiro de Socios: Los socios podrán ejercer el derecho previsto en el artículo 245 de la Ley 19.550, en las condiciones y por los motivos que el mismo prevé.-DECIMA PRIMERA: Fallecimiento de Socios: La sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviviente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de 19.550.-DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en la Ley 19.550. En dicho supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de un gerente designado por los socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Están facultados para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.-DECIMA TERCERA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “NORLAB S.R.L.”- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Ruta Nacional 66, sobre Colectora 152, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina.-AUTORIZACIÓN: Asimismo los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Actuante, y/o de la Escribana Mariana Antoraz, argentina, D.N.I. N°25.608.530 y/o Luis Alberto González, argentino, D.N.I. N°28.784.546, y/o Leticia Belén Gilardi, argentina D.N.I. N°29.527.678, todos con domicilio legal en calle Independencia 148 de esta ciudad, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se les requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: A)Daniel Ernesto Galli: el señor Nicolás Daniel Galli acredita el carácter invocado con Poder Especial otorgado a su favor mediante escritura numero noventa y nueve, de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, autorizada por mi. B)SMG S.R.L: Nicolás Daniel Galli acredita su carácter de Gerente con la siguiente documentación: 1)Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Escritura 145 de fecha 13 de Junio del año 2.009, autorizada por ante Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial 29 de esta ciudad, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 172, Acta 172, del Libro III de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento 35 a los Folios 372/377, Legajo XIV, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 02 de Julio del año 2.009 y 2)Acta de Reunión de Socios N°13 de fecha 15 de mayo del corriente año por la cual se aprueba la participación de la empresa en NORLAB S.R.L. y se autoriza al socio gerente a suscribir la presente, ambos instrumentos que en original tengo a la vista para el presente otorgamiento, doy fe; y C)AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.: El señor Diego Martín Pestaña acredita su carácter de Gerente con la siguiente documentación: 1)Contrato Social Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 01 de agosto del año 2.007, debidamente inscripto en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta, al Folio 326, Asiento 8222, del Libro 26 de S.R.L. en fecha 06 de marzo del año 2.008, instrumento que en copia certificada por ante Escribana Fanny Cajal Caro de Durand, Titular del Registro 108 de la ciudad y Provincia de Salta, tengo a la vista, debidamente legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en fecha 18 de abril del año 2.011 y 2)Acta de Reunión de Socios N°13 de fecha 13 de mayo de 2.014 por la cual se aprueba la participación de la empresa en NORLAB S.R.L. y se autoriza al socio gerente a suscribir la presente, todos instrumentos que otorgan suficientes facultades para el presente otorgamiento, doy fe, manifestando los mandantes que los mismos se encuentran vigentes, no habiendo sufrido ninguna modificación, limitación ni revocación alguna, instrumentos que en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes de la presente. Por último, se deja constancia, que la escribana actuante tiene a la vista certificado de no inhibición de la firma AGV Servicios Mineros S.R.L., expedido por la Dirección general de Inmuebles de la Provincia de Salta, bajo el numero 5319 en fecha cinco de mayo de dos mil catorce del cual surge que la empresa no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, instrumento que en original agrego al Legajo de comprobantes de la presente. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, en los caracteres invocados y acreditados, todo por ante mí, doy fe.-ACT. NOT. Nº A-00159909, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

02 JUN. LIQ. Nº 117482 $ 90,00.-