BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 02/06/2014

Nº 149.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.-CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR MARIA BELEN CASTRO AGUERO A FAVOR DE CLAUDIO MATIAS ALLIN ZADRAG Y OTROS. MONTO: $2.000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: por una parte, MARIA BELEN CASTRO AGUERO, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.327, CUIL/T número 27-32629327-5, de estado civil soltera, nacida el día 23 de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión estudiante universitaria, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate número 117, Barrio Belgrano de la ciudad de Palpala, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, de transito aquí y por la otra CLAUDIO MATIAS ALLIN ZADRAG, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.613, CUIL/T número 23-32629613-9, de estado civil soltero, nacido el día 21 de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Yuchán número 197 esquina La Tijereta, Barrio Los Perales de esta Capital, GISELA ANABELA LAMAS, titular del Documento Nacional de Identidad número 29.978.277 (Duplicado), CUIL/T número 27-29978277-3, de estado civil soltera, nacida el día 8 de junio del año mil novecientos ochenta y tres, de profesión Ingeniera en computación, con domicilio en calle José María Fascio número 281, Barrio Centro de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia de transito aquí, y HECTOR ANTONIO SEGOVIA, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.804.443, CUIL/T número 20-28804443-1, de estado civil soltero, nacido el día 12 de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Río Chubut número 473, Barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo de esta Provincia, de transito aquí, todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.-Y los comparecientes dicen: 1)Que por escritura número 58 de fecha veintinueve de abril del año 2013, autorizada por mí a los folios 138/144 del Protocolo “Sección A” de este año a mi cargo, doy fe, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “DEVELOPCORP S.R.L.”, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 52, Acta 52, Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento 31, Folios 262/270 del Legajo de Escrituras Mercantiles de S.R.L, ambas en fecha 12 de junio de 2013 y 2)Que con posterioridad se modificó dicho Contrato Constitutivo mediante escritura número 131 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, autorizada por mí al folio 311 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe, encontrándose dicha modificación en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.Y María Belén Castro Agüero expresa: 1)Que le corresponde en la razón social “Developcorp S.R.L” DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota; 2) Que al momento de celebrarse el Contrato Constitutivo cada uno de los socios integró un veinticinco (25%) por ciento del capital, equivalente a Pesos Veinticinco mil ($25.000), habiendo aportado Pesos Cinco mil ($5.000) cada uno de los socios y 3)Que es su voluntad la de disponer las cuotas sociales que le corresponden. Y María Belén Castro Agüero, continua diciendo, que por todo lo expuesto por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de: 1.-Claudio Matías Allin Zadra, SEISCIENTAS SETENTA (670) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una; 2.-Gisela Anabela Lamas, SEISCIENTAS SESENTA (660) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y Héctor Antonio Segovia, SEISCIENTAS SETENTA (670) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una, es decir transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en “DEVELOPCORP S.R.L” equivalente a DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una.- BAJO TALES CONCEPTOS, la cedente transfiere a favor de Claudio Matías Allin Zadrag, Gisela Anabela Lamas y Héctor Antonio Segovia, DOS MIL (2000)CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una, distribuidas en la forma precedentemente mencionada, a cada uno de los cesionarios, y convienen la presente transacción por el precio total y convenido de PESOS DOS MIL ($2.000), suma que es abonada por los cesionarios a la cedente en dinero en efectivo y ante mí, por lo que María Belén Castro Agüero otorga formal recibo y carta de pago y transfiere a los adquirentes la posesión de los títulos por la tradición verificada en este acto y los subroga en todos los Derechos Sociales, colocándolos en su mismo lugar, grado y prelación.-DEL CERTIFICADO número 11801 de fecha 22 de agosto del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia, que en original agrego al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura, resulta: que el cedente no se halla inhibida para disponer de sus bienes.- Presente desde su comienzo en este acto, OSVALDO PEDRO COLMENARES, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.004.577, CUIL/T número 20-32004577-1, de estado civil soltero, nacido el día 23 de abril del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión Técnico en Informática, con domicilio en calle Daniel Andreoli número 139, Villa Jardín de Reyes de esta Capital, argentino, mayor de edad, persona hábil, quien justifica su identidad con el expresado Documento que en original exhibe en este acto, en los términos del apartado c)del artículo 1002 del Código Civil, doy fe, en su carácter de socio de “Developcorp S.R.L”, en virtud de los Artículos Séptimo y Octavo del Contrato Social relacionado, presta su conformidad a la cesión efectuada renunciando al derecho de preferencia que tiene y le corresponde a adquirir las cuotas sociales transmitidas.-IMPUESTOS Claudio Matías Allin Zadrag, Gisela Anabela Lamas, y Héctor Antonio Segovia del contenido de la presente cesión efectuada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos y agregan: Que saben, conocen y aceptan el estado patrimonial de la Sociedad, Activo y Pasivo, que nada tienen que objetar ni reclamar en ningún concepto a la cedente, quedando por lo tanto integrada dicha Sociedad por los socios: Claudio Matías Allin Zadrag con Dos mil Seiscientas setenta (2670) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($10) cada una; Gisela Anabela Lamas con Dos mil Seiscientas sesenta (2660) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($10) cada una, Héctor Antonio Segovia con Dos mil Seiscientas setenta (2670) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($10) cada una y Osvaldo Pedro Colmenares con Dos mil (2000) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($10) cada una. Asimismo declaran Bajo Juramento que el origen del dinero con el cual se abona el precio de esta Cesión es licito y proviene del trabajo personal de cada uno de los adquirentes.-CONSTANCIAS NOTARIALES: La Escribana Actuante, hace constar: Constancias Impositivas: 1.-Impuesto a las Ganancias: Se retiene a la parte cedente la suma de $30 por tales conceptos. 2.-Resoluciones 348-1817/AFIP: Conforme lo exigen las citadas Resoluciones la parte cedente y cesionaria han acreditado sus Claves Fiscales de Identificación Tributarias, la cual ha sido consignada en el comparendo de la presente escritura y se ha verificado su situación fiscal. Legajo de Comprobantes: La Escribana autorizante hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: A)Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los comparecientes; y B)Constancia de CUIL/T.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Pública, de cuanto certifico y doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00151330, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

02 JUN. LIQ. Nº 117482 $ 90,00.-