BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/2014

El Juzgado de lra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 1-Secretaría N° 1-de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° B-263202/11: “Incidente de Ejecución de Honorarios en B-205.916/09: Palermo, Juan Ignacio c/Chauque, Teodora Doris”, notifica por este medio a la Sra. Chauque, Teodora Doris, la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 23 de diciembre de 2013. AUTOS y VISTOS:… RESULTA:…CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Dr. JUAN IGNACIO PALERMO en contra de TEODORA DORIS CHAUQUE, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCO ($7.705,00), con más las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-II.-Regular los honorarios profesionales del DR. JUAN IGNACIO PALERMO, en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.132, 63), por la labor desarrollada en autos (Art. 15 de la Ley de Aranceles), los que se fijan a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, llevarán intereses a tasa activa conforme L.A. N°54 N°235-S.T.J. in re: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otros”, con más I.V.A si correspondiere.-III.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio Ley.-IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.).-VI.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.”Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mí: Dra. María Cecilia Farfán -Secretaria-. Providencia de fs. 152: “San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2014… 2.-Atento que no se pudo ubicar el actual domicilio de la demandada, a fin de evitar nulidades, en virtud de las facultades y obligaciones previstas en el art. 14-2° parte-del C.P.C., notifíquese a la demandada la resolución de fs. 124/125 por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. 3.-Transcríbase en el edicto el Punto 2. del presente proveído. 4…”. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mí: Dra. María Cecilia Farfán-Secretaria.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local.-San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2014.-

28/30 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 117431 $ 135,00.-