BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/2014
LA SALA I DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY,VOCALIA 2, a cargo de la DRA. MARIA VIRGINIA PAGANINI-Presidente de Tramite, EXPTE. N° C-007131/2013, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: DELGADO, GUSTAVO GABRIEL C/RANCHO AGUA SALADA S.A.G.A. E I., en Expte. B-242.670/10”, hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre de 2.013. I)Habiéndose dado cumplimiento a lo requerido a fojas 07-Punto III), a lo solicitado a fojas 05/06 por el Dr. Delgado ha lugar. Aplícase al presente lo dispuesto por el Art. 178 del C.P.C. En consecuencia, téngase por deducida ejecución de honorarios en contra de RANCHO AGUA SALADA S.A.G.A. E I., por consiguiente líbrese mandamiento de pago y citación de remate, por la cantidad de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SEIS ($5.506) (honorarios: $4.130 regulados a fojas 81/83 en el Expte. Nº B-242.670/10 y honorarios: $1.376 regulados a fojas 20 en Expte. Nº B-258.439/11 al Dr. Gustavo Gabriel Delgado), con más la suma de PESOS MIL CIENTO UNO CON VEINTE CENTAVOS ($1.101,20) que se presupuestan por acrecidas legales, en defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir las sumas debiendo designarse depositario judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En defecto de pago, cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS concurra a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de ordenarse mandar llevar adelante la presente ejecución. Por igual plazo intímaselo a constituir domicilio legal, en el radio de los tres kms. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C. II)Notifíquese y líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia.-III) Actuando el principio contenido en el 1er. Párrafo del Art. 72 del C.P.Civil, impóngase al letrado solicitando la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su control y firma del Tribunal. IV)Notifíquese por cédula”. FDO. Dr. VICTOR E. FARFAN-Vocal Habilitado. Ante mí Dra. CLAUDIA RAQUEL CUEVAS-Secretaria”.-“SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2.014.-1) Proveyendo al escrito que antecede: Atento a los solicitado y las constancias obrantes en autos, notifíquese a la accionada “RANCHO AGUA SALADA S.A.G.A. E I.”, la providencia de fojas 14 por Edictos. A tales fines, publíquesen EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres Veces en Cinco Días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).-2)Hágase saber al Dr. Delgado que, a modo de colaboración con el Tribunal, deberá presentar confeccionados los edictos para su control y firma.-3)Notifíquese. Fdo. Dra. Maria Virginia Paganini-Presidente de Trámite. Ante mí Dra. Claudia Raquel Cuevas-Secretaria”.-San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2014.-
28/30 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 117450 $ 135,00.-








