BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 26/05/2014
ESTATUTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy de la República Argentina a Catorce Días del mes de Mayo del año dos mil catorce, entre Ricardo Sebastián Gurrieri Zamar, argentino, Documento Nacional de Identidad 33.564.959, CUIT 20-33564959-2, soltero, nacido el dieciocho de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, de veintiséis Años de edad, productor agropecuario, con domicilio en calle San Martín Nº149, Barrio Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; y Víctor Manuel Caudana Zamar, argentino, Documento Nacional de Identidad 33.565.277, CUIT 20-33565277-1, soltero, nacido el dos de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, de veintiséis Años de edad, Abogado, con domicilio en calle Miguel Aráoz Nº219, Barrio Centro, de la Localidad de San Pedro de Jujuy, Cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, quienes concurren a este acto por sus propios derechos y exponen: Que han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y por el siguiente ESTATUTO: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “LA ILUSIÓN S.R.L.” y tendrá su domicilio en calle Miguel Aráoz Nº219, Barrio Centro, de la Localidad de San Pedro de Jujuy, Cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo abrir e instalar agencias, sucursales o representaciones en el resto del país.-ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: Su duración será de Noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por mayoría que represente más de la mitad del capital social.-ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: TRANSPORTE DE CARGA: mediante el traslado de granos, cereales, frutas, verduras, hortalizas, madera, ganado, mercadería perecederas y no perecederas u otros objetos similares. FINALIDADES: para el cumplimiento del objeto, podrá ejecutar compra, venta, permuta, arrendamiento, sub arredramiento, cesión, distribución, de toda clase de mercaderías, productos, sub productos y materias primas en general vinculados con la actividad comercial y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto.-ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), representado por MIL CUOTAS SOCIALES (1.000) de cuarenta pesos ($300) valor nominal cada una, y con derecho a un voto cada una. El capital lo suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Ricardo Sebastián Gurrieri Zamar: QUINIENTAS (500) CUOTAS y el Sr. Víctor Manuel Caudana Zamar: QUINIENTAS (500) CUOTAS. Integran en este Acto el 25% (veinticinco por ciento)del capital suscripto y el saldo lo efectuaran en la oportunidad que decida la GERENCIA dentro de un plazo máximo de dos años.-ARTÍCULO QUINTO: TRASFERENCIA DE LAS CUOTAS Y DERECHO DE PREFERENCIA: Las CUOTAS SOCIALES serán libremente transferibles otorgando DERECHO DE PREFERENCIA a los Socios. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos forzosos integrarán la sociedad en la cuota parte que les corresponde debiendo unificar personería en uno de ellos, salvo que haya intereses contrapuestos entre éstos. El socio supérstite quedará como único administrador de la sociedad hasta que los herederos del socio fallecido acrediten con copia certificada presentada ante la gerencia de que fueron judicialmente declarados herederos del socio. En el ínterin del fallecimiento del socio hasta la incorporación definitiva de sus herederos forzosos con copia certificada presentada ante la gerencia de la declaratoria de herederos, y en el caso de ser 2 los socios que integran la sociedad, el socio supérstite recibirá, a título gratuito, del socio que ha fallecido el 1% de las cuotas sociales que a éste le correspondían, para tener de esa forma mayoría en las resoluciones sociales, debiendo devolver ese 1% que ha recibido cuando efectivamente se incorporen a la sociedad los herederos del socio.-ARTÍCULO SEXTO: LA GERENCIA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de la GERENCIA. La GERENCIA será PLURAL, integrado por Ricardo Sebastián Gurrieri Zamar, DNI 33.564.959 y Víctor Manuel Caudana Zamar, DNI 33.565.277. La Administración será CONJUNTA. La Gerencia tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, otorgar y revocar poderes especiales, generales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La Gerencia queda facultada para proceder a realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La Gerencia queda facultada para proceder a realizar los actos societarios, mientras que la sociedad se encuentre en formación. La Gerencia es el ejecutor de las resoluciones asamblearias, otorga, acepta y firma todos los documentos, actos y contratos públicos y privados necesarios para la marcha de la sociedad.-ARTÍCULO SEPTIMO: FISCALIZACIÓN OPTATIVA: La sociedad prescinde de la sindicatura, consejo de vigilancia u órgano de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la ley 19.550.-ARTÍCULO OCTAVO: RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social.-ARTÍCULO NOVENO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables, el inventario, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia.-ARTÍCULO DECIMO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo la GERENCIA actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DESIGNACION DE AUTORIDADES: Ricardo Sebastián Gurrieri Zamar y Víctor Manuel Caudana Zamar, quienes aceptan los cargos conferidos y declaran bajo juramento no estar comprendidos en las previsiones del artículo 264 de la ley 19550.-Asimismo, establecen como domicilio especial el consignado en el encabezamiento.-ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: AUTORIZACION: Los comparecientes continúan manifestando que confieren Poder Especial, y en su doble carácter, al Dr. Víctor Manuel Caudana Zamar, argentino, Documento Nacional de Identidad N°33.565.277, domiciliado en calle Sarmiento N°110 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia Jujuy, para que realice todos los trámites y gestiones que fueren necesarios a fin de obtener la personería jurídica de la sociedad; suscriba formularios y documentos que sean necesarios para la rúbrica de los libros correspondientes ante el Registro Público de Comercio y Ministerio de Trabajo, quedando facultado para suscribir escrituras aclaratorias y/o rectificatorias, retirar el Primer Testimonio de esta Escritura y sus copias debidamente Inscriptas en el citado Registro, contestar vistas, efectuar y retirar el depósito de integración del Capital Social.-ACT. NOT. Nº B-00056479, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
26 MAY. LIQ. Nº 117428 $ 75,00.-








