BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/2014

SERVICIOS AGROPECUARIOS NUEVA ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN. MODIFICACIÓN CLÁUSULA CUARTA ESTATUTO SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 12 días del mes de Noviembre del año 2013, la Sra. Estela Mary Fachini, D.N.I. Nro.13.019.272, mayor de edad, con domicilio legal en Finca Fachini Ruta Provincial Nro. 45-Coronel Arias-Localidad de Perico-Provincia de Jujuy y la Srta. Sarina Mariel Cattán, D.N.I. Nro.31.777.653, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio legal en Finca Fachini Ruta Provincial Nro. 45-Coronel Arias-Localidad de Perico-Provincia de Jujuy, ambas plenamente hábiles y capaces, voluntariamente, de común y pleno acuerdo resuelven: 1.-Modificar el capital social de SERVICIOS AGROPECUARIOS NUEVA ESPERANZA S.R.L. en proceso de constitución e inscripción. En consecuencia la cláusula 4ta. del contrato constitutivo quedara redactada de la siguiente manera: CUARTA: CAPITAL SOCIAL-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00) dividido en cien (200) cuotas de pesos quinientos ($500,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben en este acto, y en la siguiente proporción: a)La Sra. Estela Mary Fachini ciento cincuenta (150) cuotas por un total de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000,00) y que representa el setenta y cinco (75%) del capital social, integrando en este acto y en efectivo Pesos Quince Mil ($15.000,00) y el resto en dos años a partir de la fecha y b)La Srta. Sarina Mariel Catan cincuenta (50) cuotas por un total de Pesos Veinticinco Mil (25.000,00) que representa el veinticinco por ciento (25%) del capital social, integrando en este acto y en efectivo Pesos Cinco Mil ($5.000,00) y el resto lo integrara en el transcurso de los dos próximos años a partir de la fecha. Los aportes representan el ciento por ciento del Capital Social. Cualquier modificación, aumento o disminución del capital integrado por cada uno de los socios, se podrá efectuar mediante resolución asamblearia con el voto de más de la mitad del capital social. En caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la Sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgara un plazo no mayor de treinta (30)días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno y es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar el total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en la cláusula séptima de este contrato.-2.-La presente acta debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio a los fines y efectos establecidos por los arts. 4to, 5to, 12vo. y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y sus modificatorias.-3.-A fin de inscribir la presente acta en el Registro Público de Comercio todos los socios, representantes de la totalidad del capital social y por unanimidad deciden encomendar y facultar expresamente al Dr. Juan Pablo Bianchedi a realizar todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios a tal fin.-ACT. NOT. Nº B-00017923, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO, TIT. REG. Nº 64, PERICO-JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 20113.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

23 MAY. LIQ. Nº 117399 $ 60,00.-