BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/2014
“SERVICIOS AGROPECUARIOS NUEVA ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN. MODIFICACIÓN CLÁUSULA TERCERA ESTATUTO SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 28 días del mes de Junio del año 2013, la Sra. Estela Mary Fachini, D.N.I. Nro.13.019.272, mayor de edad, con domicilio legal en Finca Fachini Ruta Provincial Nro. 45-Coronel Arias-Localidad de Perico-Provincia de Jujuy y la Srta. Sarina Mariel Cattán, D.N.I. Nro.31.777.653, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio legal en Finca Fachini Ruta Provincial Nro. 45-Coronel Arias-Localidad de Perico-Provincia de Jujuy, ambas plenamente hábiles y capaces, voluntariamente, de común y pleno acuerdo resuelven: 1.-Modificar el objeto social de SERVICIOS AGROPECUARIOS NUEVA ESPERANZA S.R.L. en proceso de constitución e inscripción. En consecuencia la cláusula 3ra. del contrato constitutivo quedara redactada de la siguiente manera: TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, toda actividad que tenga por objeto principal y/o accesorio la producción de tabaco y la prestación de servicios agropecuarios. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o de agrupaciones de colaboración empresarial o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.-2.-La presente acta debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio a los fines y efectos establecidos por los arts. 4to, 5to, 12vo. y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y sus modificatorias.-3.-A fin de inscribir la presente acta en el Registro Público de Comercio todos los socios, representantes de la totalidad del capital social y por unanimidad deciden encomendar y facultar expresamente al Dr. Juan Pablo Bianchedi a realizar todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios a tal fin.-ACT. NOT. Nº A-00983662, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO, TIT. REG. Nº 64, PERICO-JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 20113.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
23 MAY. LIQ. Nº 117400 $ 60,00.-








