BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 19/05/2014

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-253157/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S. A. C/CLAUDIO ALEJANDRO HERNAEZ” hace saber al SR. CLAUDIO ALEJANDRO HERNAEZ el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JUNIO DEL 2.011. Por presentado el Dr. JOSE MARIA LAMBRISCA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., conforme lo acredita con el poder de sustitución para juicios que acompaña, debidamente juramente.-2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra de HERNAEZ CLAUDIO ALEJANDRO mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 CTVOS ($2199,55) en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE CON 77/100 CTVOS ($1099,77) calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o Juez Embargante.-Cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID, bajo apercibimiento apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisiónase al SR. oficial e Justicia San Pedro, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal entro del radio de los TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todoas las postriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.-FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Catorce.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-Secretaria: Proc. Marta Berraz de Osuna-Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2.014.-

14/16/19 MAY. LIQ. Nº 117296 $ 135,00.-