BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 19/05/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, EN EL EXPTE. B-213151/09 caratulado: “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/LASQUERA CLAUDIA ANDREA” se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013: AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIMAS S.A. en contra de LASQUERA CLAUDIA ANDREA, D.N.I. 33.236.136, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECINUEVE CVOS ($553,19), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales de la DRA. LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/2011 del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los intereses comprometidos y a la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el art. 4, inc, B. de la Ley 1687. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. VI.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-VI.-Notificar al demandado mediante la publicación de edictos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C., y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (ART. 154 del C.P.C.). Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Fdo Dr. Juan Pablo Calderon. Juez, ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan Prosecretaria.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE FEBRERO DE 2014.-
14/16/19 MAY. LIQ. Nº 117297 $ 135,00.-








