BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 19/05/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO UNO, SECRETARIA NUMERO UNO, DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Hace saber al SR. VISGARRA, FRANCISCO, DNI 18765684, que en el REF. EXPTE. N° B-247029/10, caratulado: EJECUTIVO: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S. A. C/VISGARRA, FRANCISCO, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy 10 de Febrero del 2011 I.-Por presentado el Dr. DI PASQUO LUCIA en calidad de apoderado de Compañía FINANCIERA ARGENTINA S.A. por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de poder general para juicios que se acompaña.-II.-Atento a lo previsto por los ARTS. 472, 478 Y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. VIZGARRA FRANCISCO DNI: 7.673.136 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 08/100 ($9.793,08) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 92/100 ($ 2.937,92) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargado registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepcones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS CON MAS CINCO DIAS EN RAZON DE LA DISTANCIA en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-III.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV.-Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.-V-A tales efectos, comisiónese al Oficial de Justicia de la Pcia de Tucuman, a quien se lo faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario, conforme lo dispuesto en el ap 5º del art. 27 de la Constitución Provincial.-VI.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VII- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., imponese al proponente la carga de confeccionar el oficio para su posterior control y firma del tribunal, los que deberá presentarse por Secretaria en el termino de CINCO DIAS. VIII.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-FIRMADO DRA. CRISTINA MARCO-Juez Por Habilitación-Ante mi M. JOSEFINA VERCELLONE-Secretaria”-.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Febrero del 2014.-
14/16/19 MAY. LIQ. Nº 117298 $ 135,00.-








