BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/2014

Contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre los señores: PABLO GUSTAVO BAHNA, fecha de nacimiento 20/01/1964, estado civil Divorciado, nacionalidad argentino, profesión Ingeniero Electricista, domiciliado en calle El Duraznero Nº 64 Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con Documento Nacional de Identidad Nº16.780.558 y AGUSTÍN NICOLÁS LEMBO, fecha de nacimiento 04/10/1993_estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión empleado, domiciliado en Avenida Arturo Illia Nº619 Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy con Documento Nacional de Identidad Nº 37.634.247 y convienen en celebrar el presente contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada en un todo y de acuerdo al ordenamiento jurídico en vigencia y a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Ambas partes reconocen haber celebrado en fecha 6 de febrero de 2013 un contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada para crear la firma ELECTROMONTAJES NOA S.R.L., el cual fuera presentado los autos que tramitan en el EXPTE Nº C-5492/13: caratulado: ELECTROMONTAJES NOA S.R.L. SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL, radicado en el JUZGADO DE COMERCIO Nº 3 de la Provincia de Jujuy. Asimismo, reconocen que el contrato originario mereció diversas observaciones por parte de la autoridad de contralor y asimismo, que resulta indispensable efectuar otras modificaciones al contrato originario. Por ello, convienen en celebrar el presente contrato constitutivo de la sociedad, el cual reemplazará en su totalidad al de fecha 6 de febrero de 2013 y que obra agregado en los referidos autos, y se regirá por las clausulas siguientes.-SEGUNDA: Denominación, duración, domicilio: La Sociedad cuya denominación será ELECTROMONTAJES NOA S.R.L. operará desde el día de su registro en Registro Público de Comercio y tendrá una duración de diez años a partir de dicha fecha; tiene su domicilio legal en Calle La Calandria Nº 621 del Bº Los Perales en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.-SEGUNDA: Objeto: El objeto principal de la sociedad será realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a)CONSTRUCCIÓN y ejecución de todo tipo obras civiles y equipamientos como también fabricación e industrialización de bienes muebles y partes accesorias de dichas obras; b)COMERCIALES mediante la compraventa, al por mayor o menor, comisión, consignación, representación, distribución en su caso, de materiales o productos para las obras mencionadas en el inciso precedente, como así también la prestación de servicios accesorios o conexos a la construcción de tales obras como ser consultoría Integral en Ingeniería y en todas las áreas anexas a la ingeniería para la proyección, planificación, dirección, administración, contralor y seguimientos de las mismas.-TERCERA: Capital: El capital social queda suscrito por ambos socios en la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000.00), dividido en seiscientos sesenta cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($1.000), integrado en su totalidad en este acto con aportes en especie (bienes de cambio e insumos para obras), conforme al detalles obrante en el inventario inicial de bienes que integra como anexo este contrato, suscrito por Contador Público Nacional y cuya firma se halla debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. De tal manera el socio PABLO GUSTAVO BAHNA aporta e integra bienes en especie por un valor de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000) conforme a dicho inventario, correspondiéndole por tal aporte quinientas veintiocho cuotas (528), representativas del ochenta por ciento (80%) del capital social, y el socio AGUSTÍN NICOLÁS LEMBO aporta e integra bienes en especie por un valor de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000), correspondiéndole por dicho aporte ciento treinta y dos cuotas (132), las que representan el veinte por ciento (20%) del capital social.-CUARTA; Administración de la sociedad y facultades del socio gerente: Por acuerdo de los socios la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad está a cargo del socio PABLO GUSTAVO BAHNA quien revestirá el cargo de socio gerente. En caso de fallecimiento o incapacidad del socio gerente la sociedad continuará siendo administrada por los otros socios, pactándose como requisito la justa causa para la revocabilidad del cargo de socio gerente. El socio gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil (Artículo 1881 C. Civil) y al artículo noveno del Decreto Nº5963 y/u otras Leyes y normativas. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías, ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; a título enunciativo Banco Macro Bansud, Banco Nación Argentina, Banco Credicoop Coop. Ltado, Standard Bank de Argentina, Banco de Santiago del Estero, Banco Mas Ventas, Banco Hipotecario SA, Banco Santander Río, Banco HSBC, Banco BVUBA Banco Francés, Banco Patagonia SA, como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos: pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación, sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales municipales de la ciudades de San Salvador de Jujuy y de cualquier otro lugar de la república, gobiernos nacionales, provinciales, municipales, y sus respectivos ministerios secretarias oficinas y reparticiones públicas autárquicas y autónomas Bancos y Entidades Financieras que funcionen el país o el exterior, Banco Central de la República Argentina. Asimismo podrán prestar asesoramiento en todas las materias contenidas en el punto d) y e)de la cláusula segunda, como también contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. El socio gerente podrá ejercer su profesión liberal en forma paralela e independiente a la de socio gerente de la sociedad sin que con ello se viole el deber de no concurrencia con el objeto de la sociedad.-QUINTA: De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por unanimidad.-SEXTA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.-SEPTIMA: Cesión de las cuotas sociales: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que con los terceros extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) DIAS desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.-OCTAVA: EJERCICIO ECONOMICO: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de Enero de cada año y termina el día treinta y uno de Diciembre de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.-NOVENA: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos por revalúos o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.-DECIMA; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550, la liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.-ONCEAVA ; Registros contables: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración; Subsidiaridad: Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19550 y sus modificatorias, El Código de Comercio, El Código Civil.-AUTORIZACION: Se autoriza por este acto al Dr. RAMIRO IGNACIO SAN JUAN DNI Nº 28.376.094 Matricula Profesional Nº 2043, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual efecto en el lugar y fecha antes indicados.- ACT. NOT. Nº B-00032492, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

16 MAY. LIQ. Nº 117327 $ 130,00.-