BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/2014
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil trece, entre los señores: Pablo Gustavo Bahna, fecha de nacimiento 20/01/1964, estado civil Divorciado, nacionalidad argentino, profesión Ingeniero Electricista, domiciliado en calle El Duraznero Nº 64 Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con Documento Nacional de Identidad Nº 16.780.558 y Agustín Nicolás Lembo, fecha de nacimiento 04/10/1993 estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión empleado, domiciliado en Avenida Arturo Illia Nº 619 Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy con Documento Nacional de Identidad Nº 37.634.247 y CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en un todo y de acuerdo al ordenamiento jurídico en vigencia y a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA; Denominación, duración, domicilio: La Sociedad cuya denominación será ELECTROMONTAJES NOA S. R. L. Operará desde el día de su registro en Registro Público de Comercio y tendrá una duración de diez años a partir de dicha fecha; tiene su domicilio en Calle Libertad Nº 654 Barrio Ciudad de Nieva en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.-SEGUNDA: Objeto: El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a)Servicios de Consultoría Integral en Ingeniería, tanto Civil, como Industrial, Eléctrico /Electrónica, Mecánica, Sistemas/Software, Telefonía, Radio telefonía, Comunicaciones y todas las áreas anexas a la ingeniería: mediante el asesoramiento elaboración de proyectos y planificación de obras de todo tipo, evaluaciones de costos y factibilidades de inversión, análisis socio económicos y financieros, como también dirección, administración, contralor y seguimientos de emprendimientos por cuenta de terceros y/o asociada a terceros.-b)Construcción y realización de todo tipo obras civiles y equipamientos como también y fabricación e industrialización de bienes muebles y partes accesorias a las mismas; c)COMERCIALES: mediante la compra/venta, al por mayor o menor, comisión, consignación, representación, distribución en su caso, uso de licencias propias y o de terceros, importación, exportación, mandatos, locación , sublocación de las: obras productos y servicios mencionados en los incisos precedentes. d)INMOBILIARIAS: mediante la compra/venta, construcción, comercialización, consignación, comisión, mandatos, locación sublocación, arrendamientos, planificación y ejecución de loteos, y todo tipo de transacciones sobre bienes inmuebles, tanto para uso y destino propio como con carácter de renta e inversión, o por cuenta de terceros; e)OTRAS ACTIVIDADES: la sociedad podrá celebrar contratos de franquicias comerciales tanto como franquiciante o como franquiciada, podrá también celebrar contratos de Joint-Venture (aportando capital y/o tecnología) asociada a otras empresas a los efectos de mejorar situaciones de capital, mercadeo, y/o tecnología de producciones; podrá realizar inversiones y colocaciones en el mercado financiero y bursátil del país o del exterior con las limitaciones que imponen la Ley de Sociedades Comerciales 19550 y sus modificatorias. Así también la sociedad podrá realizar operaciones de importación y exportación de bienes de capital y de bienes y productos contenidos en el objeto social. La sociedad podrá registrar el dominio de PATENTES Y MARCAS de nuevos productos. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Todas las actividades que lo requieran serán respaldadas por profesionales y técnicos con títulos habilitantes.-TERCERA; Capital: El capital social queda fijado en la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL, dividido en doscientas cuotas de pesos mil quedando totalmente subscripto e integrado en este acto con dinero en efectivo. En consecuencia el socio Pablo Gustavo Bahna aporta e integra en efectivo ciento sesenta cuotas de pesos mil o sean Pesos Ciento sesenta mil que representan el ochenta por ciento del capital (80%), el socio Agustín Nicolás Lembo aporta e integra en efectivo cuarenta cuotas de pesos mil o sean Pesos Cuarenta mil que representan el veinte por ciento del capital (20%).-CUARTA; Administración de la sociedad y facultades del socio gerente: Por acuerdo de los socios la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad está a cargo del socio Pablo Gustavo Bahna quien revestirá el cargo de socio gerente. En caso de fallecimiento o incapacidad del socio gerente la sociedad continuará siendo administrada por los otros socios Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de socio gerente. El socio gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil (Artículo 1881 C. Civil) y al artículo noveno del Decreto Nº 5963 y/u otras Leyes y normativas. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; a título enunciativo Banco Macro Bansud, Banco Nación Argentina, Banco Credicoop Coop. Ltado, Standard Bank de Argentina, Banco de Santiago del Estero, Banco Mas Ventas, Banco Hipotecario SA, Banco Santander Río, Banco HSBC, Banco BVUBA Banco Francés, Banco Patagonia SA, como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación , juzgados nacionales municipales de la ciudades de San Salvador de Jujuy y de cualquier otro lugar de la república, gobiernos nacionales, provinciales, municipales, y sus respectivos ministerios secretarias oficinas y reparticiones públicas autárquicas y autónomas Bancos y Entidades Financieras que funcionen el país o el exterior, Banco Central de la República Argentina. Asimismo podrán prestar asesoramiento en todas las materias contenidas en el punto d) y e) de la cláusula segunda, como también contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social, El socio gerente podrá ejercer su profesión liberal en forma paralela e independiente a la de socio gerente de la sociedad.-QUINTA; De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por unanimidad.-SEXTA; Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.-SEPTIMA; Cesión de las cuotas sociales: Cesión: Los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que con los terceros extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) DIAS desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. El en supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.-OCTAVA ; EJERCICIO ECONOMICO: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de Enero de cada año y termina el día treinta y uno de Diciembre de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.-NOVENA: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos por revalúos o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.-DECIMA; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550, la liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.-ONCEAVA ; Registros contables: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración; Subsidiaridad: Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, El Código de Comercio, El Código Civil AUTORIZACION: Se autoriza por este acto a la Dra. ALBANA VIRGINIA DAUD, DNI Nº 28.537.103 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro , y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. En prueba de conformidad las partes firman seis ejemplares de un mismo tenor.-ACT. NOT. Nº A-00951397, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
16 MAY. LIQ. Nº 117326 $ 120,00.-








