BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 14/05/2014

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LAS PIEDRAS S.R.L.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días de marzo del año dos mil catorce, se reúnen en el domicilio de Avenida José Humberto Martiarena 245 de esta ciudad, los señores HORACIO JOSE MACEDO MORESI, DNI 27.110.753 argentino, casado con Carolina Modena, con domicilio en Finca Las Pircas El Carmen y HORACIO ANTONIO MACEDO D.N.I.10.473.744, argentino, casado Patricia Maria Moresi, con domicilio real en Avenida Senador Perez Nº225-Piso 10 ambos de esta Provincia, quienes siendo hábiles para contratar convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación Social: La Sociedad girará bajo la razón social de “LAS PIEDRAS S.R.L.” constituyendo domicilio legal y fiscal en Avenida José Humberto Martiarena 245 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en la Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio, establecer sucursales, agencias o corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.-SEGUNDA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro y fuera del país a las siguientes actividades: 1)La explotación de establecimientos agropecuarios en general y a toda clase de cultivos de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma jurídica y/o la cría, reproducción y explotación de hacienda de cualquier especie, incluidos ganado vacuno, bovino, porcino, ovino, caprino, equino, y aves de cualquier tipo.-2)La explotación y comercialización de bosques, montes, forestaciones y reforestaciones de tierras.-A los fines del cumplimiento de objeto social, la Sociedad está facultada para contraer empréstitos, emitir y librar pagarés, letras de cambio, bonos, debentures, obligaciones negociables, certificados de deuda de todo tipo y todo otro tipo de contratos financieros, pudiendo garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mediante hipoteca, prenda u otro medio de garantía.-TERCERA: Duración: El plazo de duración de La Sociedad será de treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogado por decisión unánime de los socios. Cualquiera de los socios puede retirarse cuando así lo desee notificando en forma fehaciente a los demás miembros con una antelación no menor de tres (3) meses. Llegada la fecha predeterminada, se practicará un balance e inventario general especial y cuenta de resultados a valores reales de mercado, el activo y pasivo con el saldo actualizado, respetándose las especificaciones del balance anual conforme a las exigencias en la materia determinadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, Código de Comercio y Ley de Sociedades, Nº 19.550 en el texto vigente al día de la fecha, siendo el resultado que este arroje el que determinará el haber por todo concepto del socio saliente, conviniéndose las condiciones y formas de pago del mismo lo que no podrá exceder en conjunto el plazo de un año.-CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) formado por cien cuotas sociales de valor nominal de pesos quinientos ($500) cada una, que los socios suscriben en su totalidad, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por Horacio Jose Macedo Moresi y en un CINCUENTA POR CIENTO(50) por Horacio Antonio Macedo.-En este acto se procede a la integración del 25% del capital social, y el saldo restante será integrado dentro del plazo de dos años desde la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro Público de Comercio.-QUINTA: Transmisibilidad de las cuotas sociales: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo derecho de adquirirlas los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas, deberá comunicar simultáneamente en forma fehaciente al otro socio, gerente y terceros interesados, indicando la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del interesado, el precio y condiciones de venta. En el plazo de treinta (30) días los socios deberán comunicar de igual forma si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas únicamente al interesado indicado en la comunicación. En caso de ejercer la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporción a sus participaciones en el capital social.-SEXTA: Incorporación de herederos: En caso de fallecimiento de un socio, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, acreditando su legitimación conforme a las normas del Código Civil, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales son individuales e indivisibles, aplicándose las normas del condominio, debiendo unificar la personería en el representante legal en el caso de ser menores de edad o en el administrador judicial de la sucesión. Al tiempo del fallecimiento del socio Horacio Antonio Macedo, el usufructo de las cuotas sociales correspondientes al mismo se otorga en beneficio de la señora Patricia Maria Moresi D.N.I. Nº 11.562.305 mientras este viva, recibiendo la nuda propiedad de las mismas los herederos legales del socio.- Podrán también optar en recibir la parte de capital y utilidades que le correspondiere al momento de la opción, para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la cláusula segunda y quinta en cuanto fueran compatibles y en subsidio se aplicará la Ley de Sociedades Comerciales vigente.-SEPTIMA: Organización y funcionamiento. Administración de la Sociedad.-La administración de la Sociedad estará a cargo en forma personal e indistinta de los socios Horacio Jose Macedo Moresi y Horacio Antonio Macedo, quienes a su vez revestirán el cargo de gerentes dentro de la Sociedad mientras subsista la misma. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los gerentes indicados, quienes a tales efectos podrán actuar en forma individual, conjunta o indistintamente y deberá llevar la firma el sello aclaratorio de la Sociedad. La remuneración de los mismos se decidirá en reunión celebrada al efecto por los socios. Los gerentes deberán obligatoriamente reunirse por lo menos una vez al mes para analizar y definir la marcha de la sociedad, debiendo asentar sus resoluciones, en un “Libro de Administración y Gestión” que deberá llevarse obligatoriamente sin perjuicio de los demás libros y registros contables impuestos por las normas vigentes.-Dentro de los tres meses de cierre de cada ejercicio anual, se convocara a los socios a Asambleas General Ordinaria, a los fines del tratamiento del Balance Anual y demás Estados Contables y demás cuestiones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.-OCTAVA: Facultades, Derechos y obligaciones de los Administradores: Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para la realización y cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de sus funciones propias podrán constituir toda clase de derechos reales, comprar, vender, permutar, ceder, dar en comodato, dar en locación bienes muebles e inmuebles, otorgar poderes generales o especiales, contratar personal en relación de dependencia y/o profesionales o técnicos de cualquier rama y fijar sus honorarios, efectuar o recibir pagos, realizar todo acto jurídico u operación relacionada con la finalidad de la sociedad, solicitar créditos, abrir cuentas de cualquier naturaleza en Instituciones Financieras o de préstamos públicas o privadas, extranjera, nacional, provincial o municipal, constituir hipotecas, prendas, warrants, depósitos de cualquier tipo de bienes de la sociedad. Se deja constancia que la enumeración es solo enunciativa y no taxativa, y en forma amplia pueden realizar todos y cada uno de los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto social, a excepción de constituir a la sociedad en garante o afianzar operaciones ajenas a la sociedad o personales de los socios.-NOVENA: Modificación del Contrato Constitutivo.-Para la modificación del contrato social se necesitará la mayoría de dos tercios del capital social, y el cierre del ejercicio económico se producirá el día 31 de diciembre de cada año procediéndose a la confección de Balance General del ejercicio y demás Estados Contables los que serán confeccionados conforme a las normas vigentes.-DECIMA: Liquidación: Estará a cargo de los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados liquidadores y actuarán conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, quienes practicarán el balance final.-DECIMA PRIMERA: Ambos socios de común acuerdo autorizan por este acto al Dr. Horacio Antonio Macedo y/o al Dr. Horacio Jose Macedo Moresi para que en forma personal realicen los trámites de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y su registración e inscripción en los Organismos Tributarios Nacionales, Provinciales y Municipales como en todo otro Organismo impuesto por las normas vigentes.-De plena conformidad, se firman cuatro ejemplares en original de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha precedentemente.-ACT. NOT. Nº B 00052074, ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ, TIT. REG. Nº 6, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

14 MAY. LIQ. Nº 117312 $ 75,00.-