BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 12/05/2014
CESION DE CUOTAS SOCIALES En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a 15 días del mes de septiembre del año 2010, entre los Sres. JUAN MARTIN GRENNI, DNI N° 24.611.843, argentino, nacido el 9 de julio de 1975, mayor de edad, de profesión empresario, con domicilio en calle Dinamarca N° 1056 de esta ciudad, y JAVIER GRENNI, DNI N° 27.726.798, argentino, nacido el 19 de diciembre de 1979, mayor de edad, de profesión empresario, con domicilio en Pemberton N° 194, en adelante denominados “CEDENTES”, y por el otro el Sr. LEOPOLDO RICARDO HERRERA, DNI N° 10.907.434, argentino, nacido el 19 de noviembre de 1953, mayor de edad, de profesión empresario, con domicilio en Av. Córdoba 1943, en adelante denominado “CESIONARIO”; convienen en celebrar la presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que los CEDENTES son socios de la sociedad GECO SRL, con una participación de seis (6) cuotas sociales cada uno de ellos, y tal como resulta del Contrato Social otorgado por instrumento privado de fecha 7/08/2008, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio 99, Acta N° 99, Libro III de S.R.L. y Asiento 58, Folio 456/464 del Legajo XIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 8/09/2008. De dicho contrato surge que los CEDENTES son titulares de doce (12) cuotas sociales por un Valor Nominal de Pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada una de ellas, y que representan el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital social de la sociedad.-SEGUNDO: Los CEDENTES por éste acto CEDEN Y TRANSFIEREN a favor del CESIONARIO la cantidad de CUATRO (4) cuotas sociales de GECO SRL, en la siguiente proporción: a)El Sr. JUAN MARTIN GRENNI la cantidad de dos (2) cuotas sociales, b)el Sr. JAVIER GRENNI la cantidad de dos (2) cuotas sociales, de las que ambos son titulares en la sociedad mencionada, junto con los derechos societarios y políticos respectivos, quedando comprendido en la presente cesión todo haber o participación societaria que le corresponde o pudiera corresponder a los CEDENTES, en la proporción cedida, y de conformidad al contrato social y otras disposiciones legales concordantes.-TERCERO: Que el precio de la presente cesión de cuotas sociales asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que ya fuera dividido en partes iguales y percibido en efectivo antes de ahora por los CEDENTES, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago por dicho importe.-CUARTO: Los CEDENTES manifiestan no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes, haciéndose responsables civil y penalmente por tal aseveración. Asimismo los CEDENTES prestan expresa conformidad con la presente cesión, dando así expreso cumplimiento con la cláusula décimo quinta (15°) del estatuto de GECO SRL.-SEXTO: Como consecuencia de la presente cesión el capital social de la sociedad GECO S.R.L. quedará constituido de la siguiente forma: a)el señor JUAN MARTIN GRENNI cuenta con un total de CUATRO (4) cuotas sociales, que representan el 33% del capital social; b)El Sr. JAVIER GRENNI, queda con CUATRO (4) cuotas sociales que representan el 33% del capital social; y c)El Sr. LEOPOLDO HERRERA queda con CUATRO (4) cuotas sociales, que representan el 33% del capital social.-SEPTIMO: El CESIONARIO manifiesta conformidad y acepta la presente cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia el CESIONARIO subrogado a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a los CEDENTES les corresponde como titulares de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de estos últimos, y quedando incorporado a GECO SRL a partir del día de la fecha. Asimismo el CESIONARIO conoce en todas sus partes el contrato social que rige a GECO SRL, el cual continuará en vigor sin otras modificaciones que la resuelta en el presente.-OCTAVO: Presentes en éste acto las señoras EUGENIA MARTINEZ ALVARADO, DNI N° 23.883.140 y MARIA FLORENCIA ULLOA, D.N.I. N° 28.073.759, prestan el asentimiento conyugal a la presente cesión efectuada por sus cónyuges JUAN MARTIN GRENNI y JAVIER GRENNI, respectivamente, conforme lo establece el artículo 1277 del Código Civil.-NOVENO: Ante la eventualidad del pago de sellados y/o cualquier otro tributo que gravare el presente contrato, los mismos serán soportados en proporciones iguales por las partes.-DECIMO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales.-EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.-
Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
12 MAY. LIQ. Nº 117307 $ 60,00.-








