BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 12/05/2014

Nº 13.-ESCRITURA NUMERO TRECE.-MODIFICACION DE ESTATUTO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: ELENA GERONIMO, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.661.267, CUIL/T número 27-04661267-7, quien manifiesta ser viuda de sus primeras nupcias con Julio José Gonzalvez, de 70 años de edad, de profesión jubilada, con domicilio real en calle San José número 211, Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad Capital, JULIO JOSE GONZALVEZ, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.130.766, CUIL/T número 20-18130766-9, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Gabriela Mariana Calvo, de 47 años de edad, de profesión administrativo judicial, con domicilio real en calle Di Mario número 63 del Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, GUSTAVO DANIEL GONZALVEZ, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.455.787, CUIL/T número 20-20455787-0, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con María Celeste Castellón, de 44 años de edad, de profesión Licenciado en Fisioterapia/Kinesiología, con domicilio real en Peatonal 27 número 2976, Barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, MARIA DEL CARMEN GONZALVEZ, titular del Documento Nacional de Identidad número 23.053.719, CUIL/T número 23-23053719-4, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Rodolfo Javier Castellón Campos, de 41 años de edad, de profesión empleada administrativa, con domicilio real en Manzana 26 Lote 11, 100 Viviendas del Barrio San Pedrito de esta Capital y SILVANA ANTONELLA LOPEZ NASR, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.422.624, quien manifiesta ser de estado civil soltera, con domicilio en calle El Gaucho número 67, Barrio San Pedrito de esta Capital, todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe, como así la doy de que Silvana Antonella Lopez Nasr, concurre a este acto en nombre y representación de ILEANA ANDREA GONZALVEZ, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.710, CUIL/T número 27-32629710-6, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de veintiséis años de edad, de profesión Bioquímica, domiciliada en calle Vélez Sarfield número 156, Torre Dos, Piso Sexto, Departamento A de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre de esta República, a merito de Poder Especial otorgado mediante escritura número 153 de fecha trece de septiembre del año dos mil trece, autorizada por mí, al folio 373 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe.- Y Elena Gerónimo, Julio José Gonzalvez, Gustavo Daniel Gonzalvez y María del Carmen Gonzalvez, por sus propios derechos y Silvana Antonella Lopez Nasr, en nombre y representación de Ileana Andrea Gonzalvez, dicen: 1) Que mediante escritura número 202 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, autorizada por mí a los folios 512/520 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada ELENA GERONIMO S.R.L.”, la cual se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy; 2) Que a los efectos dar cumplimiento con lo resuelto en el punto II.- de la Resolución de fecha 9 de diciembre del año 2013, obrante a fojas 14 del Expediente numero C-016395/13, caratulado: “ELENA GERONIMO S.R.L”- Solicita Inscripción de Constitución de Sociedad, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial número 3 de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, debió confeccionarse Inventario de Aportes de Elena Gerónimo por parte del Contador Carlos Enrique Navarro, Matrícula Profesional 188-CPCEJ, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, advirtiendo los comparecientes que al estipular el aporte de la socia Elena Gerónimo solamente se consignó el inmueble ubicado en El Arenal, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, el que se individualiza según NOMENCLATURA CATASTRAL como Circunscripción Uno, Sección Nueve, Parcela Mil ciento cuarenta y ocho, PADRON A-98835, MATRICULA A-74864, cuyas medidas, linderos, superficies y demás características constan en su respectivo título, asignándole a dicho inmueble el valor total del aporte, es decir PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($463.800) que representan CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (4638) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, omitiéndose consignar los bienes muebles aportados con sus respectivos valores, 3) Que de acuerdo a inventario de aportes realizado por el Contador Carlos Enrique Navarro arriba referenciado, el cual me exhiben en este acto el aporte correspondiente a la socia Elena Gerónimo consiste en bienes muebles e inmuebles por los siguientes valores: 1)30 camas de una plaza de madera por el valor de Pesos Treinta y seis mil ($36.000); 2)20 camas cuna madera por el valor de Pesos Cincuenta mil ($50.000); 3) 10 camas ortopédicas por el valor de Pesos Veinticinco mil ($25.000); 4) 46 mesas de madera por el valor de Pesos Treinta y dos mil doscientos ($32.200); 5)10 roperos dobles madera por el valor de Pesos Doce mil ($12.000); 6)5 roperos simples madera por el valor de Pesos Veinte mil ($20.000); 7) 20 mesas rodantes para comida por el valor de Pesos Ocho mil ($8.000); 8) 3 mesas chicas de madera por el valor de Pesos Mil quinientos ($1.500); 9)60 sillas varias por el valor de Pesos Dieciocho mil ($18.000); 10) 44 lámparas honguitos por el valor de Pesos Dos mil doscientos ($2.200); 11)1 licuadora común por el valor de Pesos Seiscientos ($600); 12)1 licuadora industrial por el valor de Pesos Novecientos ($900); 13)3 equipos de música por el valor de Pesos Novecientos ($900); 14)3 heladeras por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 15)1 freezer por el valor de Pesos Tres mil ($3.000); 16)1 cocina industrial por el valor de Pesos Dos mil doscientos ($2.200); 17)1 campana y extractor por el valor de Pesos Cuatrocientos ($400); 18)1 balanza por el valor de Pesos Doscientos ($200); 19)70 vasos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 20)70 platos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 20) 70 platillos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 21) 70 tazas por el valor de Pesos Setecientos ($700); 22) 10 ollas por el valor de Pesos Setecientos ($700); 23) 20 tapper por el valor de Pesos Quinientos ($500); 24)10 paneras plásticos por el valor de Pesos Cien ($100); 25)15 bandejas de madera por el valor de Pesos Novecientos ($900); 26)300 cubiertos acero por el valor de Pesos Tres mil ($3.000); 27)1 lavarropa de 5 kilogramos por el valor de Pesos Cinco mil quinientos ($5.500); 28)1 lavarropa de 11 kilográmos por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 29) 1 secarropa por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 30) 4 tachos de 100 litros por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 31) 2 termotanques por el valor de Pesos Dieciséis mil ($16.000); 32) 7 sillas de ruedas por el valor de Pesos Catorce mil ($14.000); 33) 1 televisor 21 pulgadas por el valor de Pesos Mil ($1.000); 34) 1 televisor de 29 pulgadas por el valor de Pesos Mil quinientos ($1.500); 35) 1 computadora HP por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 36) 1 impresora HP por el valor de Pesos Trescientos ($300); 37)3 camillas por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 38)1 camilla con ruedas por el valor de Pesos Dos mil quinientos ($2.500); 39)3 lámparas infrarrojo por el valor de Pesos Dos mil cien ($2.100); 40)3 magnetoterapias por el valor de Pesos Nueve mil ($9.000); 41)1 infra-sonido por el valor de Pesos Dos mil quinientos ($2.500); 42) 1 onda corta por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 43) 1 electro analgesia por el valor de Pesos Tres mil quinientos ($3.500); 44) 1 electro estimulación por el valor de Pesos Tres mil quinientos ($3.500); 45) 4 colchonetas por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 46)4 escritorios por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 47) 7 estanterías por el valor de Pesos Mil cuatrocientos ($1.400); 48)10 mesas de madera por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 49)7 sillones de hierro por el valor de Pesos Dos mil cien ($2.100); 50)1 horno esterilizador por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 51) 1 heladera chica por el valor de Pesos Mil doscientos ($1.200); 52) 2 tubos de oxígeno por el valor de Pesos Dos mil ; 53) 70 colchones de una plaza por el valor de Pesos Treinta y cinco mil ($35.000); 53) 70 almohadas por el valor de Pesos Siete mil ($7.000); 54) 1 juego de living por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 55) 2 placares de madera de 3 cuerpos por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 56) 7 sillones de hierro por el valor de Pesos Mil cuatrocientos ($1.400); Total muebles y útiles: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($365.800) y por último 57) inmueble ubicado en El Arenal, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, el que se individualiza según NOMENCLATURA CATASTRAL como Circunscripción Uno, Sección Nueve, Parcela Mil ciento cuarenta y ocho, PADRON A-98835, MATRICULA A-74864, por el valor de Pesos Noventa y ocho mil ($98.000). 3) Que en consecuencia, por medio de la presente escritura y reuniendo la decisión unánime de todos los integrantes de la Sociedad RESUELVEN: PRIMERO: La siguiente rectificación con su consecuente modificación en el ya citado Contrato Constitutivo quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente forma: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en los términos que se detallan más adelante, correspondiendo a: a) Elena Gerónimo aporta a la Sociedad PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($463.800) que representan CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (4638) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrado totalmente con aportes no dinerarios, a saber: 1) 30 camas de una plaza de madera por el valor de Pesos Treinta y seis mil ($36.000); 2) 20 camas cuna madera por el valor de Pesos Cincuenta mil ($50.000); 3) 10 camas ortopédicas por el valor de Pesos Veinticinco mil ($25.000); 4) 46 mesas de madera por el valor de Pesos Treinta y dos mil doscientos ($32.200); 5) 10 roperos dobles madera por el valor de Pesos Doce mil ($12.000); 6) 25 roperos simples madera por el valor de Pesos Veinte mil ($20.000); 7) 20 mesas rodantes para comida por el valor de Pesos Ocho mil ($8.000); 8) 3 mesas chicas de madera por el valor de Pesos Mil quinientos ($1.500); 9) 60 sillas varias por el valor de Pesos Dieciocho mil ($18.000); 10) 44 lámparas honguitos por el valor de Pesos Dos mil doscientos ($2.200); 11) 1 licuadora común por el valor de Pesos Seiscientos ($600); 12) 1 licuadora industrial por el valor de Pesos Novecientos ($900); 13) 3 equipos de música por el valor de Pesos Novecientos ($900); 14) 3 heladeras por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 15) 1 freezer por el valor de Pesos Tres mil ($3.000); 16) 1 cocina industrial por el valor de Pesos Dos mil doscientos ($2.200); 17) 1 campana y extractor por el valor de Pesos Cuatrocientos ($400); 18) 1 balanza por el valor de Pesos Doscientos ($200); 19) 70 vasos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 20) 70 platos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 20) 70 platillos por el valor de Pesos Setecientos ($700); 21) 70 tazas por el valor de Pesos Setecientos ($700); 22) 10 ollas por el valor de Pesos Setecientos ($700); 23) 20 tapper por el valor de Pesos Quinientos ($500); 24) 10 paneras plásticos por el valor de Pesos Cien ($100); 25) 15 bandejas de madera por el valor de Pesos Novecientos ($900); 26) 300 cubiertos acero por el valor de Pesos Tres mil ($3.000); 27) 1 lavarropa de 5 kilogramos por el valor de Pesos Cinco mil quinientos ($5.500); 28) 1 lavarropa de 11 kilográmos por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 29) 1 secarropa por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 30) 4 tachos de 100 litros por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 31) 2 termotanques por el valor de Pesos Dieciséis mil ($16.000); 32) 7 sillas de ruedas por el valor de Pesos Catorce mil ($14.000); 33) 1 televisor 21 pulgadas por el valor de Pesos Mil ($1.000); 34) 1 televisor de 29 pulgadas por el valor de Pesos Mil quinientos ($1.500); 35) 1 computadora HP por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 36) 1 impresora HP por el valor de Pesos Trescientos ($300); 37) 3 camillas por el valor de Pesos Seis mil ($6.000); 38) 1 camilla con ruedas por el valor de Pesos Dos mil quinientos ($2.500); 39) 3 lámparas infrarrojo por el valor de Pesos Dos mil cien ($2.100); 40) 3 magnetoterapias por el valor de Pesos Nueve mil ($9.000); 41) 1 infra-sonido por el valor de Pesos Dos mil quinientos ($2.500); 42) 1 onda corta por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 43) 1 electro analgesia por el valor de Pesos Tres mil quinientos ($3.500); 44) 1 electro estimulación por el valor de Pesos Tres mil quinientos ($3.500); 45) 4 colchonetas por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 46) 4 escritorios por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 47) 7 estanterías por el valor de Pesos Mil cuatrocientos ($1.400); 48) 10 mesas de madera por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 49) 7 sillones de hierro por el valor de Pesos Dos mil cien ($2.100); 50) 1 horno esterilizador por el valor de Pesos Dos mil ($2.000); 51) 1 heladera chica por el valor de Pesos Mil doscientos ($1.200); 52) 2 tubos de oxígeno por el valor de Pesos Dos mil ; 53) 70 colchones de una plaza por el valor de Pesos Treinta y cinco mil ($35.000); 53) 70 almohadas por el valor de Pesos Siete mil ($7.000); 54) 1 juego de living por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 55) 2 placares de madera de 3 cuerpos por el valor de Pesos Ochocientos ($800); 56) 7 sillones de hierro por el valor de Pesos Mil cuatrocientos ($1.400); Total muebles y útiles: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($365.800) y por último 57) inmueble ubicado en El Arenal, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, el que se individualiza según NOMENCLATURA CATASTRAL como Circunscripción Uno, Sección Nueve, Parcela Mil ciento cuarenta y ocho, PADRON A-98835, MATRICULA A-74864, por el valor de Pesos Noventa y ocho mil ($98.000), cuyas medidas, linderos, superficies y demás características serán descriptas más adelante; b) Julio José Gonzálvez aporta a la Sociedad PESOS DIEZ MIL ($10.000) que representan CIEN (100) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Siete mil quinientos dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad, c)Gustavo Daniel Gonzalvez aporta a la Sociedad PESOS DIEZ MIL ($10.000) que representan CIEN (100) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Siete mil quinientos dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad, d)María del Carmen Gonzalvez aporta a la Sociedad PESOS DIEZ MIL ($10.000) que representan CIEN (100) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Siete mil quinientos dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad, y e) Ileana Andrea Gonzalvez aporta a la Sociedad PESOS DIEZ MIL ($10.000) que representan CIEN (100) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($ 100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Siete mil quinientos dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad.-”. y “TRANSFERENCIA DE LOS APORTES NO DINERARIOS-INTEGRACIÓN DEL APORTE DE INMUEBLE:… BAJO TALES CONCEPTOS el valor asignado al inmueble que por este acto se transfiere corresponde la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL ($98.000), recibidos en NOVECIENTAS OCHENTA (980) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100) y con derecho a UN VOTO, por lo que la parte aportante, transmite a la sociedad el pleno dominio del inmueble descripto en cuya posesión se encuentra la adquirente en virtud de la tradición verificada en el día de la fecha. Asimismo, Elena Gerónimo se obliga por saneamiento en caso de evicción conforme a derecho.-“SEGUNDO: En todo aquello que no se modifica por éste instrumento, se establece expresamente que seguirán vigentes todas y cada una las estipulaciones del pacto social efectuado mediante escritura número 202 de fecha 28 de noviembre de 2013 arriba relacionada, ratificando por este acto cada una de sus cláusulas con los alcances establecidos oportunamente.-TERCERO: Que el Inventario de aportes de la socia Elena Gerónimo, suscripto por la socia con intervención del Contador Público Nacional Carlos Enrique Navarro, Matricula Profesional número 188-CPCEJ, debidamente legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, forman parte integrante de la presente escritura y del Contrato Constitutivo que por este acto se modifica, manifestando los socios que en dichos instrumentos únicamente se ha cambiado la integración del aporte realizado por la Socia Elena Gerónimo, manteniéndose vigente su contenido.-CUARTO: Por todo lo expuesto precedentemente queda debidamente modificado en sus partes pertinentes el Estatuto Social de “ELENA GERONIMO S.R.L.” y solicitan de mi Escribana Autorizante expida Testimonio de la presente para su correspondiente registración en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, autorizándola a realizar los trámites necesarios para la inscripción de dicha modificación ante el organismo correspondiente.-RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA NÚMERO 162 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2011: Y Elena Gerónimo agrega: 1)Que según Escritura número 162, de fecha 27 de mayo del año 2011, autorizada por la Escribana Claudia Viviana Yurquina, Adscripta al Registro Notarial número 67, adquirió el inmueble de referencia por Compraventa que hiciere a la Sucesión de Emidio Manuel Espinosa y Elena Márquez el cual se halla inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula A-70031, hoy, el presente inmueble se halla inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo MATRICULA A-74864.-2)Que en dichos instrumento se consignó erróneamente el nombre de su cónyuge como “Julio Gonzalvez”, siendo en realidad el correcto JULIO JOSE GONZALVEZ, circunstancia que acredita con el respectivo Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, por lo que por viene a RECTIFICAR el nombre de su cónyuge que figura en la escritura ya referenciada y el respectivo asiento registral y solicita a la Escribana Actuante expida Testimonio de la presente para su toma de razón en el Registro Inmobiliario de la Provincia.-Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí de cuanto certifico y doy fe.-ACT. NOT. Nº A-00158348, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

12 MAY. LIQ. Nº 117304 $ 180,00.-