BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 12/05/2014

DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, EN EL EXPTE. B-223057/10 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/REYNAGA DANIEL”, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013: AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra del SR. REYNAGA DANIEL, D.N.I. 8.203.497, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($4.138,00), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.-II.-Regular los honorarios profesionales del DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.-III.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.-V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa VI.-Notificar al demandado mediante la publicación de edictos conforme lo preve el art. 162 del C.P.C., y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.) Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P.-VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON, JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN PROSECRETARIA. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE FEBRERO DE 2014.-

12/14/16 MAY. LIQ. Nº 117295 $ 135,00.-