BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 12/05/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO-SECRETARIA Nº DOS, en los autos caratulado: REF. EXPTE. Nº B-266824/12, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A C/VALDEZ JAVIER se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2012.-1.-Téngase por presentada a la Dra. LUCIA DI PASQUO, en nombre y representación de CARSA S.A. con Poder General para juicio que acompaña y por constituido domicilio legal.-2.-Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. JAVIER VALDEZ, por la suma de PESOS: UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 13/100 CTVOS. ($1.222,13) con más la suma de PESOS: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 64/100 CTVOS. ($366,64), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/O persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requierase la manifestación sobre si los bienes bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-5.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con las prevenciones y formalidades de ley.-6.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente al Oficial de Justicia, para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaría en el término de CINCO DIAS.-7.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Dra. Cristina Marco-Juez por Habilitación- Ante mi Dra. Maria Mercedes Nuñez Angel-Firma Habilitada-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en el termino de cinco días.-Secretaria Nº 2: Dra. Olga Beatriz Pereira. San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2014.-
12/14/16 MAY. LIQ. Nº 117292 $ 135,00.-








