LEY Nº 2092

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2092/1950
ARTICULO 1º.- Modificanse los artículos 4º, 7º, 9º, 11 y 13 de la Ley
Nº 1.699 en la siguiente forma:
Artículo 4º.- Agregar después de las palabras “es reservada
únicamente para sus socios e invitados” salvo los casos en que
se ceda o alquile la sede a instituciones o personas de notoria
responsabilidad, suprímese la parte final “en las reuniones y
fiestas de carácter público que realicen terceros, etc.”
Artículo 7º.- Suprimir del inciso c) las palabras: “beneficios,
fiestas de carnaval, patronales”.
Artículo 9º.- Agregar al final del artículo: “salvo casos de
excepción cuando cambie de propietario el negocio y reúna él y
los empleados condiciones probadas de moralidad y el
establecimiento esté en perfectas condiciones de higiene de
acuerdo a las inspecciones e informes hechos por funcionarios de
la Subsecretaría de Salud Pública y del Municipio del lugar.
Excepcionalmente también podrá la Policía
autorizar el funcionamiento de nuevas confiterías, parque de
diversiones o boite que cumplan los anteriores requisitos.
Artículo 11.- En el párrafo que dice: “el pago lo hará la propia
Dirección de Tesorería y Rentas de acuerdo a la comunicación que
le deberá pasar el Tribunal”… cambiar las palabras “el
Tribunal” por “la autoridad”.
Artículo 13.- Las sanciones especificadas en la presente Ley
serán aplicadas por la Jefatura de Policía con apelación ante el
Ministerio de Gobierno dentro de los Términos establecidos en el
artículo 5º.
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 16.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar el texto
ordenado de la Ley Nº 1.699
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 28 de setiembre 1950.
JUAN N. NOGUERA
Pro Secretario
FRANCISCO GIMENES
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura