LEY Nº 3134

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3134

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el párrafo primero del artículo 1º de la Ley Nº 3105/74 que queda redactado de la siguiente forma: “Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, para ser transferidos al Banco de la Provincia de Jujuy, con destino a la construcción de su sede bancaria, los inmuebles ubicados en esta ciudad que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños; tomada la posesión y hasta tanto la referida Institución realice el planeamiento general de los trabajos a realizarse, anteproyectos, proyectos, adjudicación, etc., podrá utilizar los mismos para su desenvolvimiento dentro de los fines bancarios que fueren menester”.
ARTICULO 2º.- Continúan en vigencia todos los artículos de la Ley Nº 3105/74, salvo la modificación anotada.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 18/07/1974

Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974