LEY Nº 2089

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2089/1950
ARTICULO 1º.- Amplíase el Cálculo de Recursos de la Ley Nº 104-949, en
la suma de Noventa mil pesos moneda nacional ($90.000.- m/n.) que se
tomará de la participación acordada por el Artículo 37 del convenio
suscrito por el Gobierno de la Provincia con la Dirección Nacional de
la Energía, aprobado por Ley Nº 142-950.
ARTICULO 2º.- Refuérzase en la suma de Noventa mil pesos moneda
nacional ($90.000.- m/n.) la Partida 4 del Anexo C, Inciso II, Item
Unico de la Ley de Presupuesto Nº 104/949, importe que será cubierto
con los fondos provenientes de la participación a que se refiere el
artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Agrégase el Apartado h) en el Anexo C, Inciso II, Item
Unico, Partida 4 de la Ley de Presupuesto Nº 104/949, con la siguiente
facultad:
h) Para adquisición de unidades motorizadas.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente