BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 05/05/2014

Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 1, SECRETARIA Nº 2, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a SONIA ELIZABETH GAITE, DNI Nº 34.192.411, que en el EXPTE. Nº B-271.002/12, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO ROJAS LUCAS, C/GAITE SONIA ELIZABETH”, se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 2012.-Téngase por presentada la DRA. CRISTINA M. AGUILAR, a merito de la fotocopia debidamente juramentada de Poder General para Juicios, que rola a fs. 04/05, en nombre y representación de CASTILLO ROJAS, LUCAS ADRIAN, por constituido domicilio legal y por parte-II.-A merito de ello la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los art. 472, inc. 4º, 478 y 480 del Código Procesal Civil, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada SRA. SONIA ELIZABETH GAITE, DNI Nº 34.192.411, en el domicilio denunciado a fs. 7, por la suma de pesos SIETE MIL ($7.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MIL CIEN ($2.100) presupuestada para responder a acaecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, III Asimismo requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algun gravamen y en su caso exprese monto y domicilio del o los acreedores.-Asimismo, cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DÍAS concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, A oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.-IV.-Corrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-V.-Por el mismo termino intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto el Art. 52 del Item.-VI-Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, para que el diligenciamiento de la medida, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida.-VII.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VIII.-…IX.- Notifíquese. Art. 154 del C.P.C. Fdo. DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ HABILITADA-Ante mi: DRA. MARIA MERCEDES NUEÑEZ ANGEL-PROSECRETARIA”.-PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2014.-

05/07/09 MAY. LIQ. Nº 116491 $ 135,00.-