BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 05/05/2014

MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD.-En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte (20) días del mes de Enero del 2014, entre CAROLINA BRU MORON, DNI. Nº 25.780.308, CUIT Nº 27-25780308-8, de estado civil soltera, de 36 años de edad, nacida el 07/03/1977, de profesión medica, de nacionalidad argentina, SEBASTIAN BRU MORON, DNI. Nº 26.893.763, CUIT Nº 20-26893763-4, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido el 25/01/1979, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, y FEDERICO ALFREDO BRU MORON, DNI. Nº 23.868.474, CUIT Nº 23-23868474-9, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, todos mayores de edad, hábiles para contratar y con domicilio en Domingo T. Pérez Nº 41 del Bº 18 de Noviembre de esta ciudad, titulares y representativos del ciento por ciento (100%) del Capital Social de la razón social B.M.H. DISTRIBUIDORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por este instrumento deciden realizar la Modificación del Contrato Social con Aumento de Capital Social cuya inscripción se tramita por Expte. C-015893/13 del 26/11/2013 ante el Juzgado C y C Nº 7 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que se regirá por la Ley 19550 y por las siguientes clausulas: PRIMERA: Modificase la clausula Tercera del Contrato Social original, quedando redactada de la siguiente manera: “La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas de las siguientes actividades: A) LA COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS en estado frescos o envasados al por mayor, mediante operaciones de permuta, representación, comisión, consignación, distribución y/o cualquier otra forma o método que convenga al objeto social. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objetivo, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.” SEGUNDA: Para asegurar la consecución del Objeto Social se aprobó el Aumento de Capital Social en la suma de Pesos-Ciento Setenta y un Mil ($171.000,00) dividido en Diecisiete mil cien (17.100) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) cada una, todos los socios suscriben la totalidad del aumento en la siguiente proporción: CAROLINA BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Cincuenta y Siete Mil ($57.000,00) lo que implica 5.700 cuotas sociales del capital social; SEBASTIAN BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Cincuenta y Siete Mil ($57.000,00) lo que implica 5.700 cuotas sociales del capital social; y FEDERICO ALFREDO BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Cincuenta y Siete Mil ($57.000,00) lo que implica 5.700 cuotas sociales del capital social. Lo socios suscriben todas las cuotas sociales e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Publico de Comercio.-TERCERA: Con el aumento del Capital Social, modificase la clausula Cuarta del Contrato Social original en el importe del porcentaje de participación de cada socio y que queda redactado de la siguiente manera: “El Capital social se fija en la suma de pesos-Doscientos cincuenta y dos Mil ($ 252.000) dividido en veinticinco mil (25.200) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) cada una, siendo la participación social por parte de cada socio en la siguiente proporción: CAROLINA BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00) lo que implica 8.400 cuotas sociales del capital social; SEBASTIAN BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00) lo que implica 8.400 cuotas sociales del capital social; y FEDERICO ALFREDO BRU MORON, el 33,33% o sea Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00) lo que implica 8.400 cuotas sociales del capital social.”CUARTA: Todas las demás clausulas del contrato original arriba citado mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios y demás conceptos societarios.-QUINTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.-SEXTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.-SEPTIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumentos las partes fijan domicilio especial en los mencionados Up supra donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para mas todos los socios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la modificación de la clausulas Tercera y Cuarta del contrato social original de B.M.H. DISTRIBUIDORA S.R.L. ACT. NOT. Nº B-00043389, ESC. EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, TIT. REG. Nº 38, Ldor. Gral. San Martín-Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO

05 MAY. LIQ. Nº 116487 $ 60,00.-