LEY Nº 2088

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2088/1950
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a dar la
línea de edificación en el tramo de la Ruta 9, comprendido entre las
calles Nº 4 y Asociación de Mayo, Costado Oeste, a una distancia de
ocho (8) metros con quince (15) centímetros medidos desde el eje de la
ruta.
ARTICULO 2º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, facúltase al P. Ejecutivo a restituir a los
propietarios de los terrenos, las fracciones que se hayan cedido a la
Provincia en razón de las disposiciones de la Ley Nº 1.734, para
ensanche de la Ruta Nº 9 en el tramo individualizado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 25 de setiembre 1950.
JUAN N. NOGUERA
Pro Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente