BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 28/04/2014

Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalia Nº 9, en el Expte. Nº B-273.536/12 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio: NOLASCO AGUSTINA c/NOLASCO LIA, NOLASCO MARGARITA, NOLASCO PRIMITIVA y OTROS”, se a dictado el siguiente decreto: Proveído fs. 24: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio del 2.012.-I) AVOCASE la suscripta al conocimiento de la presente causa.-II) Téngase por presentado el Dr. MIGUEL ANGEL LELLO, por constituido domicilio, en nombre y representación de la Parte Actora: AGUSTINA NOLASCO, a merito de la fotocopia juramentada de Poder Gral., para juicios, que adjunta y luce a fs. 01/02.-III) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda en contra de: LIA MARGARITA NOLASCO, NELIDA DOMINGA NOLASCO, PRIMITIVA ROMULA NOLASCO y DAMASO NOLASCO, (titulares registrales del dominio que se pretende prescribir, conforme surge del informe parcelario obrante en autos a fs. 81 y vlta., de las “Medidas Preparatorias”, que corren por cuerda a las presentes actuaciones).- IV): Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 del plexo normativo citado, CITASE y EMPLAZASE a los Sres.: BENIGNA TINTE, LUCIA VALDIVIEZO, DANIEL CRUZ y TOMAS SUMBAYNO, (colindantes del inmueble a prescribir); ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD de ABRA PAMPA, para que en el plazo de QUINCE (15) DIAS, con mas la ampliación legal de TRES (3) DIAS, en razón de la distancia para los colindantes y municipio, mencionados precedentemente, procedan a tomar conocimiento de la presente causa, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente participación en la misma, ello, bajo apercibimiento de dar por vencidos los plazos otorgados precedentemente, en razón de sus incomparencias.-V) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).-Fdo. Dra. NORMA ISSA-PSTE. DE TRAMITE-ANTE MI Dra. NORA AIZAMA-SECRETARIA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2.012.-PROVEIDO fs. 123: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre del 2.013.-1) Previo a todo tramite, Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (lote 314-B, circunscripción 1, sección 1, manzana 27, matricula 2626, padrón K-171, ubicado en Abra Pampa Dpto. Cochinoca), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486).-A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. II) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas supra, será cargo del interesado, las que deberán ser presentada para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalia, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art.72 del C.P.C.).”-III) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.) Fdo. Dra. NORMA ISSA-PSTE. DE TRÁMITE-ANTE MI Dra. NORA AIZAMA-SECRETARIA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, de Abril de 2.014.-

25/28/30 ABR. LIQ. Nº 116422 $ 135,00.-