BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 28/04/2014
“LA FAROLA-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”-CONTRATO SOCIAL-En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de Abril de 2014, se reúnen los señores, LUIS GONZALO MACIAS, argentino, DNI Nº 24.947.770, de 38 años de edad, nacido el 31/01/1976, de estado civil casado, en primeras nupcias con Maria del Mar GIGLI, DNI Nº 26.733.667, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Uruguay Nº 16-Bº Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Jujuy) y; el señor HÉCTOR OSCAR BEJARANO, argentino, DNI Nº21.607.258, de 43 años de edad, nacido el 24/08/1970, de estado civil casado, en primeras nupcias con Ana Carina SANCHEZ, DNI Nº24.009.579, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Siria s/Nº-Block J-Dpto. 3-Bº Salvador Maza de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Pcia. De Jujuy); quienes deciden formalizar el siguiente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual se regirá por las disposiciones legales en vigencia y, las cláusulas que a continuación se detallan.-CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “LA FAROLA S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que, se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.-ARTICULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la ciudad de San Pedro de Jujuy-Provincia de Jujuy, Republica Argentina; pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro genero de representación donde lo juzguen necesarios los socios.-ARTICULO TERCERO: Su duración es de VEINTICINCO (25) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo los socios prorrogarla por igual plazo, por decisión unánime adoptada en Asamblea de Socios.-CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto, como Actividad Principal PRESTACION DE SERVICIOS DE CONFITERÍA BAILABLE, DISCO, PUB. y; como Actividad Secundaria PRESTACION DE SERVICIOS DE CATTERING y ANIMACION DE FIESTAS.- ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.-CAPITULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. ARTICULO SEXTO: El capital social, se fija en la suma de Pesos: CIEN CINCUENTA MIL ($150.000,00) representado por CIENTO CINCUENTA (150) Cuotas Sociales de Pesos: UN MIL ($1.000,00), valor nominal, cada una. El Capital Social se suscribe íntegramente por los socios, de la siguiente manera: El socio LUÍS GONZALO MACIAS, suscribe la cantidad de 90 cuotas sociales de Pesos: UN MIL ($1.000,00), valor nominal, cada una, por un total de Pesos: NOVENTA MIL ($90.000,00) y que representan el 60 % del capital social y; el Socio HÉCTOR OSCAR BEJARANO, suscribe la cantidad de 60 cuotas sociales de Pesos: UN MIL ($1.000,00) valor nominal, cada una, por un total de Pesos: SESENTA MIL ($60.000,00), que representan el 40 % del capital social. En este acto, los socios integran en dinero en efectivo el cien por ciento (%100,00) del capital suscripto por cada uno de ellos.-ARTICULO SEPTIMO: La transmisión de las cuotas sociales, por acto entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad-en ese orden-del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social, será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado, sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.-ARTICULO OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros ni a la sociedad, del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.-CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN.ARTICULO NOVENO: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por el socio LUÍS GONZALO MACIAS, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE, como condición expresa de la constitución societaria. Se requerirá justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. El Gerente designado, constituye domicilio en el real arriba indicado, aceptando el cargo conferido en este mismo acto.-ARTICULO DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos provinciales o nacionales y, demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que lo juzgue conveniente.-ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de administración, en la forma y condiciones y, con las facultades y limitaciones que, de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.-CAPITULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuación, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los noventa días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Otros Estados Contables y Notas Complementarias y Memoria, en la que se especificara el Estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.-ARTICULO DECIMO TERCERO: Las Utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-ARTICULO DECIMO CUARTO: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de alguno de los socios durante la vigencia de este contrato, podrán incorporarse los herederos del fallecido o incapacitado; los que deberán unificar su representación, asumiendo el representante, las atribuciones, derechos y del causante.-ARTICULO DECIMO QUINTO: En caso de retiro voluntario de alguno de los socios en forma anticipada al vencimiento del plazo del presente contrato, la participación que le corresponda en la sociedad se determinara mediante la confección de un inventario de bienes y deudas actualizadas a la fecha de retiro, y le será abonada conjuntamente con el saldo acreedor de su cuenta particular si existiera. En ningún caso se reconocerá al socio saliente suma alguna en concepto de “llave de negocios”, igual proceder se adoptara para el caso en que los herederos del socio fallecido o incapacitado, acuerden con el otro socio no continuar con la parte del causante.-CAPITULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.ARTICULO DECIMO SEXTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.-ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Toda duda o divergencia que se suscitare entre los socios, durante el funcionamiento de la sociedad, o al tiempo de disolverse o liquidarse, serán resuelta sin forma de juicio por árbitros amigables componedores nombrados uno por cada parte en discordia, quienes nombraran previamente un arbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable.-En este acto los socios acuerdan: Establecer la sede social en la calle 9 de Julio Nº 973 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-Autorizar al Abogado MARCELO CASTRO y/o al Señor Raúl Jorge Aparicio para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550.-En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, presente en este acto y en cumplimiento de lo prescripto por el articulo 1.277 del Código Civil, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha con que se inicia el mismo.-ACT. NOT. Nº B-00042910, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
28 ABRIL LIQ. Nº 116441 $ 75,00.-








