BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 25/04/2014
Nº 139.-ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.-PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. “MAMPRIN Y DE LA TORRE S.R.L “. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a nueve de Abril de Dos mil catorce, ante mí, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, Escribana Titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: EDGARDO NESTOR MAMPRIN, D.N.I. Nº12.734.951, CUIT N°20-12734951-8, argentino, casado en primeras nupcias con María Patricia Rodriguez, comerciante, nacido el 09 de Diciembre de 1958, domiciliado legalmente en calle José María Gutierrez N° 112 del Barrio Los Perales de esta ciudad; LUIS ALBERTO DE LA TORRE, D.N.I. Nº12.148.403, CUIT N°20-12148403-0, argentino, casado en primeras nupcias con Claudia Viviana Castro, Ingeniero Agrónomo, nacido el 02 de Febrero de 1958, domiciliado legalmente en calle Reinamora N°756 del Barrio Los Perales de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento de conformidad al artículo 1002 inciso a)del Código Civil, doy fe.- INTERVIENEN por sí y en el carácter de Socios solicitan de mí la Autorizante deje constancia en la presente del Acta de PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y manifiestan: PRIMERO: que intervienen en el carácter de únicos socios y gerentes de la Sociedad, denominada MAMPRIN Y DE LA TORRE S.R.L., CUIT N°30-67145526-2, con domicilio legal en calle Puya Puya Este N°56 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, según así surge del Contrato Social, firmado en forma privada en fecha 16 de Noviembre de 1993 , el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Folio 297, Acta 294, Libro de S.R.L. y bajo Asiento 6, Folio 41/44 de S.R.L., Legajo II, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 25 de Abril de 1994; y Cambio de Domicilio de la sede Social de Sociedad, de fecha 14 de Febrero de 2002 inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento 6, Folio 23/25, del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 08 de Marzo de 2002.-SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato de la social, el plazo de duración de la Sociedad vence a los veinte años contados a partir del día 25 de Abril del año 1994, fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, y que siendo la voluntad de los socios continuar con el desenvolvimiento la actividad y giro comercial de la Sociedad por la presente resuelven por Unanimidad la PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION de la Sociedad MAMPRIM Y DE LA TORRE S.R.L. por el término de VEINTE (20) AÑOS contados a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio.-TERCERO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la prórroga jurídica de la sociedad en forma regular.-CUARTO: Los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la inscripción de la presente prórroga, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.-QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad, por prórroga de plazo será de VEINTE AÑOS, contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”.-SEXTO: En este estado los socios resuelven facultar a la Escribana Autorizante Ivonne Marcela Adriana Vázquez, D.N.I. N°20.455.096, para que realice ante el órgano registral todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de sociedad, asimismo la facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones y/o ampliaciones a la presente reconducción exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, y demás documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19550. Si tener más que agregar, se da por terminado el acto, por ante mí, doy fe. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.-Firmando Edgardo Néstor Mamprin y Luis Alberto De La Torre, ante mí IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, está mi sello notarial.-CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo el folio ciento ochenta y seis del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO el presente primer Testimonio para los Interesados en dos fojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
25 ABR. LIQ. Nº 116426 $ 75,00.-








