LEY Nº 3131

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3131

 

ARTICULO 1º.- La licencia especial a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 3124/1974, será otorgado con goce íntegro de haberes.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/07/1974

Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974