LEY Nº 3131
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3131
ARTICULO 1º.- La licencia especial a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 3124/1974, será otorgado con goce íntegro de haberes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 10/07/1974
Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974