LEY Nº 2086

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2086/1950
ARTICULO 1º.- El ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias
Económicas, Contador Público y Actuario, se regirán en todo el
territorio de la Provincia, por las disposiciones del Decreto Nacional
Nº 5.103 de fecha 2 de marzo de 1945, ratificado por Ley Nº 12.921
CXL, de las leyes provinciales Números 1.110 y 1.723, las de la
presente y las reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 2º.- El Colegio de Contadores Públicos de San Salvador de
Jujuy, confeccionará en el término de quince (15) días a contar desde
la promulgación de la presente, un padrón de los profesionales en la
Ley Nacional Nº 12.921-CXI y las leyes provinciales Nº 1.110 y 1.723,
que se domicilian en la Provincia, para proceder a la constitución del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3º.- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Jujuy, estará constituido por tres (3) profesionales con
título de Doctor en Ciencias Económicas, Actuario, Contador Público
Nacional y Contador Público con título expedido por la Provincia de
conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 1.110 y 1.723,
inscriptos en la matrícula, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 4º.- La constitución del Consejo Profesional tendrá lugar
dentro de un plazo de treinta (30) días y la convocatoria a elecciones
se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, durante tres (3)
días.
ARTICULO 5º.- La elección de los miembros del Consejo Profesional será
fiscalizada por la Dirección de Asuntos Legales de la Provincia, sin
perjuicio de los que a tal efecto nombre la Delegación Regional del
Ministerio de Trabajo y Previsión.
ARTICULO 6º.- El Consejo Profesional procederá en el término de
treinta (30) días de constituido, a la formación de las matrículas
respectivas, a la redacción de su Reglamento, del Código de Ética
Profesional y del Proyecto de Aranceles, los que deberán ser sometidos
a consideración del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º.- La Ley Nº 12.931-CXI y la presente empezarán a regir a
los diez (10) días de recibir el Poder Ejecutivo, la comunicación de
la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión, dando
cuenta de la constitución del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 25 de setiembre 1950.
JUAN N. NOGUERA
Pro Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente