BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 21/04/2014

ACTA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en su sede social, siendo horas diecinueve, los señores socios de FARMACIA TRINIDAD SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 109, Acta Nº 106, Libro I de Farmacias y Droguerías en 5 de Octubre de 2001 y Registrada con copia bajo Asiento Nº 10, al Folio 46/49 al Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías en la misma fecha, RAÚL ESTEBAN ZARIF y CLAUDIA ESTER DAVID.- Hace uso de la palabra Claudia Ester David quien expone que por motivos personales desea ceder su participación en la sociedad, proponiendo al Farmacéutico RUBEN RICARDO CEJAS GARCIA, D.N.I. Nº 18.130.949, argentino, casado, farmacéutico, con domicilio en calle Junín Nº 152, Departamento Nº 9 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien reúne los extremos previos por la cláusula decimotercera del Contrato Social.-Puesta a consideración la propuesta formulada es aprobada por unanimidad.-A continuación se invita a Rubén Ricardo Cejas García a hacerse presente en la sede social quien acepta plenamente su incorporación a la sociedad integrando en dinero en efectivo el total del precio fijado para la adquisición de la participación que le correspondía a Claudia Ester David, es decir la suma de PESOS CIEN ($100), procediéndose a modificar en contrato social en sus CLÁUSULAS CUARTA Y SEXTA las que quedaran redactadas de la siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en al suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) que corresponden a: la suma de PESOS CIEN ($100) al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditado RUBEN RICARDO CEJAS GARCIA, y el saldo de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS ($19.900) suscribe en su totalidad el socio comanditario RAÚL ESTEBAN ZARIF, quien integra la totalidad en este acto.” “CLÁUSULA SEXTA: Administración y representación. La dirección técnica de la farmacia, la administración legal y uso de firma social estará a cargo del socio Rubén Ricardo Cejas García de profesión farmacéutico, inscripta en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, quien firma al pie del presente en conformidad a su designación. En caso de concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137 de la ley 19.550. En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberá delegarla en un profesional con titulo habilitante para el ejercicio, que revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. Le queda prohibido a los socios comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social”. Todo lo expuesto es aprobado por unanimidad. Acto seguido se comisiona al abogado MARCOS MONTALDI y/o persona que él designe, quien queda facultado para gestionar la inscripción de las modificaciones del contrato social en el Registro Público de Comercio.-Sin otro asunto que tratar, termina el acto a las diecinueve y treinta horas.- ACT. NOT. Nº B-00007809, ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA. ADS. REG. Nº 57, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2014.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO

21 ABR. LIQ. Nº 116391 $ 60,00.-