LEY Nº 2084

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2084/1950
ARTICULO 1º.- Créase la Subsecretaría de Informaciones de Estado,
dependiente directamente de la Gobernación, a quién compete la
obtención, centralización y reunión de las informaciones que tengan
atingencia directa con los diferentes aspectos económicos, políticos y
sociales para conducción integral del Estado.
ARTICULO 2º.- Serán también funciones de la Subsecretaría de
Informaciones de Estado realizar el análisis, síntesis, difusión y
distribución de las informaciones obtenidas, como así también la
formación de una conciencia informativa del pueblo.
ARTICULO 3º.- La organización de la Subsecretaria de Informaciones de
Estado será establecida por el Poder Ejecutivo para la realización de
los fines enunciados en la presente Ley.
ARTICULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación y la Dirección
de Estadística dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública pasarán a depender de la Subsecretaría de
Informaciones de Estado.
ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de informaciones de Estado tendrá
delegados en todos los departamentos y localidades de importancia como
así también en los Ministerios y reparticiones descentralizadas, los
que deberán reunir y remitirle directamente las informaciones que se
le soliciten.
ARTICULO 6º.- La Subsecretaría de Informaciones de Estado podrá
requerir directamente de las distintas reparticiones de los
Ministerios y organismos descentralizados toda clase de información
que considere necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Será obligación de todos los organismos del Estado
Provincial prestar la colaboración que requiera la Subsecretaría de
Informaciones de Estado.
ARTICULO 8º.- Para ser designado Subsecretario de Informaciones de
Estado se requiere: tener como mínimo 30 años de edad; ser argentino
nativo con una residencia continuada de 2 años en la Provincia y ser
de reconocida idoneidad y condiciones morales.
ARTICULO 9º.- Hasta tanto sea incluido en la Ley de Presupuesto, los
gastos que demande el nuevo organismo serán imputados a la Partida 9,
Item 12, Inciso XIII del Anexo C, “Crédito Adicional” del Presupuesto
vigente.
ARTICULO 10.- Las oficinas que pasan a depender de la Subsecretaría de
Informaciones de Estado dispondrán de los recursos ya asignados a las
mismas por la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre 1950.
JUAN N. NOGUERA
Pro Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
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