BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/2014
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil catorce, entre el Sr. DANIEL ALBERTO ABRAHAM ANUN CATALDI, D.N.I. nº 29.206.371, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio real en calle El Zaino Esq. El Poncho del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, y el Sr. LUIS MARTIN SAMOLUK, D.N.I. nº 24.258.355, argentino, legalmente divorciado, con domicilio en calle Ruta Provincial N° 8 Km. 23 Real de Los Toros, de Palma Sola, Pcia. de Jujuy, de esta ciudad, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: PRIMERA:Bajo la denominación de JUJUY MANTENIMIENTO S.R.L., queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, que tendrá su domicilio legal en calle Avda. Illia n°244, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.-SEGUNDA:Se deja establecido que la sociedad puede establecer sucursales agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios, tanto en el País como en el exterior.-TERCERA:La duración de la sociedad se establece en diez años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio, dicho plazo puede ser prorrogado, por solicitud de los socios antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por unanimidad, con anticipación de treinta días.-CUARTA:El objeto de la sociedad será comercialización, compra-venta, importación y exportación de artículos de pinturería, esmaltes, pinturas en todas sus variantes y versiones, sus materiales sustitutos y complementarios utilizados para la decoración, protección y terminación de automotores, edificios y demás bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas y materiales utilizados en el proceso de colocación, el transporte y distribución de los productos detallados, la prestación de servicios de asesoramiento, colocación e instalación de los productos detallados, la publicidad, propaganda, difusión y promoción de los productos y creaciones directamente vinculados al objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros, exportación e importación de productos de cualquier naturaleza y tipo, dentro o fuera del país, y comercialización de productos en general.-Así también la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivos en instalaciones varias como eléctricas, plomerías, gas.-QUINTA:A fin de cumplir con el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.-SEXTA:El capital social se establece en pesos cien mil, que se dividen en quinientas (500) cuotas de pesos doscientos ($200), cada una, suscriptas e integradas por los socios, de la siguiente manera: Daniel Alberto Abraham Anun Cataldi, 250 cuotas partes por un valor total de pesos cincuenta mil, el Sr. Luis Martín Samoluk, 250 cuotas partes por un valor total de pesos cincuenta mil. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias y por decisión de los socios. La integración del capital en la proporción establecida lo es en especie conforme anexo que forma parte de esta contrato debidamente certificado por Contador Publico Nacional.-SÉPTIMA:La cesión de cuotas partes, no podrá hacerse a terceros, sin la aprobación del otro socio.-El valor de la cuota se determinara de común acuerdo entre las partes y conforme un estado contable que deberá practicar un contador propuesto de común acuerdo entre las partes.-En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos del causante tendrán derecho de incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda.-OCTAVA:La Administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes, que sean electo. Se elegirán en forma alternada y por el tiempo que en forma conjunta decidan y podrán ser reelectos en los cargos. Actuaran el designado gerente con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar actos de comercio y tendrán todas las facultades para actuar en los negocios sociales, a tales fines podrán comprar vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, vinculados al patrimonio social, operar con bancos oficiales y privados, solicitando créditos, y prestamos de cualquier naturaleza, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estado en todas sus formas, quedándoles expresamente vedado otorgar avales o garantías a favor de terceros comprometiendo los bienes societarios a favor personal.-NOVENA:La Asamblea de socios, puede designar gerentes generales, o especiales, en quienes podrán delegar las funciones ejecutivas de administración en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. En la primer acta de reunión los socios elegirán al socio gerente.-DECIMA: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres meses, salvo cuando alguno lo estime procedente en un plazo menor, lo que así deberá comunicarlo, y todas las resoluciones serán aprobadas por unanimidad y se asentaran en un libro de actas suscriptos por los socios.-ONCEAVA: La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara el balance al día 31 de diciembre de cada año y demás documentos conforme las disposiciones vigentes. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social. Los socios participaran en partes iguales de los beneficios o soportaran las perdidas en la misma proporción.-DOCEAVA: Si se resolviera la disolución anticipada, se procederá a preparar un balance final de liquidación, efectuando los pagos de las deudas y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá en iguales proporciones entre los socios conforme el capital aportado. A tales fines se tendrán presente las disposiciones de la ley de sociedades.-TRECEAVA:Toda duda, cuestión o divergencia que se suscitare entre los socios y/o herederos o sucesores, respecto de la interpretación de este contrato, serán resueltas por árbitros amigables componedores nombrados por cada parte dentro de un plazo de diez días de conocida la cuestión, quienes deberán proponer la resolución dentro de un termino de quince días.-A los fines legales las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a la jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero.-A los fines de tramitar la inscripción de este contrato por ante el Registro Públicos de Comercio, y otras reparticipaciones, se faculta expresamente al Dr. DANIEL ABRAHAM ANUN y/o Dr. GERARDO DANIEL BARCONTE RAMOS-En prueba de plena conformidad y bajo las cláusulas que antecedente dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente conforme a derecho, ratificándose en su contenido los firmantes en dos ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en el lugar y fechas arribadas indicados.- ACT. NOT. Nº B-00046984, ESC. ERNESTO GONZÁLEZ DE LOS RÍOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2014.
MARTA I. CORTE
SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO
16 ABR. LIQ. Nº 116347 $ 90,00.-








