LEY Nº 3130

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3130

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase al Acta Convenio suscripto entre S. E. el señor Ministro de Bienestar Social de la Nación, D. José LÓPEZ REGA y S.E. el señor Gobernador de la Provincia, Ing. Carlos SNOPEK, en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 1974, a los efectos de coordinar e implementar un plan que permita paliar rápidamente la grave situación creada a numerosas familias por las recientes inundaciones.

Ratifícase también el Convenio reglamentario del acto anterior, suscripto en el igual lugar y fecha por el Señor Secretario de Estado de Vivienda y Urbanismo, Ing. D. Juan Carlos BASILE, en representación de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, por una parte y por la otra, la Provincia de Jujuy representada por S.E. el señor Gobernador, Ing. D. Carlos Snopek.

 

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer y adoptar todas las medidas tendientes al cumplimiento de los convenios mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 27/06/1974

Publicado en BO Nº 105 de fecha 16/09/1974