BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2014
DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-262400/11, caratulado: “NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Y DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA-DAÑOS Y PERJUICIOS: LUISA DEL CARMEN BEJARANO C/MARIA ESTER HERNÁNDEZ, ESPINOSA DE HERNÁNDEZ DAMIANA, HERNÁNDEZ JUANA ALCIRA, HERNÁNDEZ SARA DOLORES, HERNÁNDEZ DEL TORO AZUCENA Y VILTE HERNÁNDEZ ROSA ESTER AGUSTINA-Por el presente edicto se procede a notificar a los demandados SRES. MARIA ESTER HERNÁNDEZ, ESPINOSA DE HERNÁNDEZ DAMIANA, HERNÁNDEZ JUANA ALCIRA, HERNÁNDEZ SARA DOLORES, HERNÁNDEZ DEL TORO AZUCENA las siguientes resoluciones que a continuación se transcriben: RESOLUCIÓN DE FS. 71 SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 2013.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por la DRA. ELIZABETH P. TERRAZAS DE ORCE REMIS, ordenase la notificación por edictos a los demandados SRES. MARIA ESTER HERNÁNDEZ, DAMIANA ESPINOSA DE HERNÁNDEZ, JUANA ALCIRA HERNÁNDEZ, SARA DOLORES HERNÁNDEZ Y AZUCENA HERNÁNDEZ DE TORO las partes pertinentes de la providencia de fs. 21 de autos, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que los demandados SRES. MARIA ESTER HERNÁNDEZ, DAMIANA ESPINOSA DE HERNÁNDEZ, JUANA ALCIRA HERNÁNDEZ, SARA DOLORES HERNÁNDEZ Y AZUCENA HERNÁNDEZ DE TORO no se presente hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr./a. SILVIA ELENA YECORA-Juez-Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.-RESOLUCIÓN DE FS. 21 SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE OCTUBRE DE 2012.-I) Encontrándose respuesta la tasa de justicia en autos, corresponde correr traslado a los demandados SRAS. MARIA ESTER HERNÁNDEZ, ESPINOSA DE HERNÁNDEZ DAMIANA, HERNÁNDEZ JUANA ALCIRA, HERNÁNDEZ SARA DOLORES, HERNÁNDEZ DE TORO AZUCENA Y VILTE HERNÁNDEZ ROSA ESTER AGUSTINA en el domicilio denunciado, con las copias presentadas, intimándolas por el termino de QUINCE DIAS para que comparezcan a contestarlas y constituyan domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda y notificarse las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley (art. 298 y 52 del C.P.C.).- II: Notifíquese…III) Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el día hábil posterior si alguno de ello fuere feriado.- IV) Notifíquese (Art. 155 y 156 del C.P.C.).-Fdo. Dr. /a. CRISTINA MARCO.-Juez Habilitada-Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 21 de marzo del 2014.-
09/11/14 ABR. LIQ. Nº 116289 $ 135,00.-








