BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2014
CONTRATO SOCIAL: Entre los señores MIGUEL ROMAN RODRIGUEZ, domiciliado en calle Leandro Alem Nº 698, de San Salvador de Jujuy, estado civil divorciado, 69 años de edad, comerciante, argentino, DNI Nº 6.906.376; y MERCEDES GARCIA, domiciliada en calle Alem Nº 698 de San Salvador de Jujuy, soltera 60 años edad, ama de casa, DNI Nº 11.072.492, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA:En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos que girará bajo la denominación de TODO ABERTURAS SRL. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Leandro Alem N° 698, de la localidad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de Noventa y Ocho años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. TERCERA: El objeto social será el de fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar maderas, muebles y aberturas de todo tipo. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, Banco Macro; y Columbia; y efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000) que se divide en CINCUENTA (50) cuotas iguales de pesos UN MIL ($1.000) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor MIGUEL ROMAN RODRIGUEZ, cuarenta y cinco (45) cuotas, por la suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000); La señora MERCEDES GARCIA, cinco (5) cuotas por la.suma de pesos Cinco Mil ($5.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado en un Cien por ciento (100%) por Miguel Roman Rodriguez en maquinarias que se detallan en anexo, y Mercedes García su aporte es en totalmente en efectivo.-SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro socio quien se expedirá dentro de los quince días de notificada. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición del socio restante, el socio cedente podrá concurrir al Juez competente de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada el socio podrá optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 5 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. SEPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de MIGUEL ROMAN RODRIGUEZ, la duración en el cargo será mientras dure la sociedad. Actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A este efecto de administrar la sociedad es nombrado para cubrir el período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad.-NOVENA: El gerente podrá ser destituído de su cargo, cuando existan causas graves de incumplimiento formal a las normas de sociedades. DECIMA:La remuneración o nó, del cargo de gerente se decidirá en reunión de socios. DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo en primer término será designado por el gerente saliente, siempre que pueda efectuar tal designación, y en segundo término reemplazado por el socio restante, quién deberá cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; debiendo a partir de ese instante realizar todos los actos necesarios, debiendo rendir cuenta de los mismos en forma periódica. DECIMO SEGUNDA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMO TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los Seis meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Enero de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. DECIMO CUARTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que se considere conveniente por alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO QUINTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del otro socio, con 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMO SEXTA:Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentre presente el socio restante. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO SEPTIMA:Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, el síndico y los socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. DECIMO OCTAVA:La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se elija para ello, el gerente tiene voto. En caso de empate se deberá volver a votar, luego de realizarse nuevas deliberaciones. DECIMO NOVENA:Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. VIGESIMO:Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.-VIGESIMO PRIMERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de DOS AÑOS, y cuya designación se acuerda se efectúa a MERCEDES GARCIA.-VIGESIMO SEGUNDA:La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los SESENTA días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.-VIGESIMO TERCERA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios.-VIGESIMO CUARTA:Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.-VIGESIMO QUINTA:Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la sociedad. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.-VIGESIMO SEXTA:Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante DIEZ (10) años por el socio señor Miguel Román Rodriguez.- En prueba de conformidad, a los NUEVE DIAS del mes de SEPTIEMBRE DE 2.013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B-00000949, ESC. MARÍA ESTER MARTÍNEZ, TIT. REG. Nº 63, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2.013
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
11 ABR. LIQ. Nº 116304 $ 105,00.-








