BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/2014
CESIÓN de CUOTA PARTE: Entre la señora Mónica Ruth SAMUDIO, de cuarenta (40) años de edad, nacida el dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutica con Matrícula Profesional: 0390, con domicilio real en Mina Los Adobes 1298, Palpalá, DNI: 18540835, en adelante “La Cedente”; y por otra parte la señora Laura Patricia FOSSATI, de veintisiete (27) años de edad, nacida el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutica con Matrícula Profesional: 0372, con domicilio real en Mercedes de Rubianes 136, San Salvador de Jujuy, DNI: 28646224, en adelante “La Cesionaria”, convienen en celebrar la presente Cesión de cuota parte, sujeta a las cláusulas y condiciones que se enumeran a continuación: Primera: La “cedente” cede y transfiere la cuota parte del uno (01%) por ciento que posee como Socia Comanditada, en la razón social FARMACIA NUESTRA SEÑORA DE RÍO BLANCO SCS, y cuyo valor Asciende a la suma de Pesos Quinientos ($500,00) para todos los efectos legales y fiscales, todo ello de conformidad a la cláusula Tercera Inc.: B. del Contrato de Sociedad, la cual consiste en una obligación de hacer, relativa al ejercicio de la profesión de Farmacéutico, la cual es necesaria para cumplimentar las obligaciones sociales, y el desenvolvimiento de la farmacia, actividad farmacéutica de la razón social objeto de la presente. “La Cesionaria” acepta y se obliga de igual manera a cumplir con la obligación de hacer antes descripta a sus efectos.-Segunda: El señor don Luis Alberto GÓMEZ, de cincuenta (50) años de edad, nacido el veinticuatro de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio real en Roberto Owen-Manzana: 61-Lote: 05-Barrio Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, DNI: 13339013, Socio Comanditario, que detenta el noventa y nueve (99%) por ciento de la cuota parte de la razón social, acepta la cesión y presta conformidad a la misma.-Tercera: Los gastos que demanden la presente corren a cargo exclusivo de “La Cesionaria”.-Cuarta: “La Cesionaria” se obliga a dar cuenta, ante el Registro Público de Comercio, de la presente Cesión, para su incorporación a sus efectos.-En prueba de conformidad se firman cinco (05) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, el día primero del mes de junio del año dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A-00656821, ESC. JUSTO JOSÉ ALFONSO FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
09 ABR. LIQ. Nº 116297 $ 60,00.-








