BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/2014
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece, entre SILVIA LAURA VILLAMEA, argentina, D.N.I.N° 22.420.762, y ABRAHAM EDUARDO BAIUD, argentino, D.N.I.N° 21.320.545 casados entre sí en primeras nupcias domiciliados en calle Belgrano N° 547, 8° piso de esta ciudad en adelante denominada CEDENTE y JORGE ALEJANDRO GUERRERO, argentino, DNI 22.094.336, casado, con domicilio en Iruya N° 46, B° El Tipal, ciudad de Salta, en adelante CESIONARIA convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales, sujetas a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES Silvia Laura Villamea y Abraham Eduardo Baiud son socios de la sociedad que gira en plaza bajo la nominación “AGROPECUARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, así resulta del contrato de constitución de la sociedad conforme instrumento privado de fecha primero de abril de dos mil once inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, bajo folio 30, Acta N° 30, Libro IV de SRL, registrado con copia bajo Asiento 32, al folio 212/215, al Legajo XVI Tomo I, del registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambos de fecha trece de mayo de dos mil once. De dicho contrato surge que Silvia Laura Villamea es titular del diez por ciento (10%) cuotas sociales por un valor de pesos diez mil de la totalidad de las cuotas y Abraham Eduardo Baiud es titular del noventa por ciento (90 %) de las cuotas sociales por un valor de pesos noventa mil.- SEGUNDA Silvia Laura Villamea y Eduardo Abraham Baiud por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN, el diez por ciento y el cuarenta por ciento respectivamente a favor de Jorge Alejandro Guerrero, de las cuotas sociales de la que son titulares en la sociedad relacionada, quedando comprendida en la presente cesión todo haber o participación societario que le corresponde o pudiera corresponder a la Cedente en la Sociedad de conformidad al articulo Sexto de los estatutos referidos y otras disposiciones legales concordantes.-TERCERA El precio de esta cesión es de PESOS Diez mil y Cuarenta mil respectivamente, que los cedentes declaran haber recibido con anterioridad a este acto en dinero en efectivo sirviendo el presente de suficiente recibo.-CUARTA En virtud de dicha cesión, Silvia Laura Villamea queda desvinculada de la Sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, quedando en consecuencia como únicos socios Abraham Eduardo Baiud y Jorge Alejandro Guerrero, con el cincuenta (50%) por ciento cada uno de las cuotas sociales.-QUINTA: Los cedentes manifiestan no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración. Agregando Silvia Laura Villamea: Que presta su más absoluta conformidad a la cesión que por la presente realiza su cónyuge, conforme los términos del artículo 1.277, del Código Civil.-SEXTA: Como consecuencia de la presente cesión el contrato social quedará modificado en su artículo noveno, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “ARTICULO 9°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un socio con el cargo de gerente, teniendo la representación legal y el uso de la firma social en forma individual. El gerente durará en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. Queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a titulo gratuito, garantías o fianzas, sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital.”SEPTIMA: La parte Cesionaria manifiesta conformidad y acepta la presente cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia la cesionaria subrogada a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de esta.-OCTAVA: Se deja establecido en el presente contrato que los señores Abraham Eduardo Baiud y Jorge Alejandro Guerrero quedaran como únicos socios de la sociedad, “AGROPECUARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-NOVENA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. Ut-supra.- ACT. NOT. Nº B-00012031, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2014.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
09 ABR. LIQ. Nº 116293 $ 60,00.-








