LEY Nº 3129

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3129

 

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 3114/1974 (Complementaria de Presupuesto año 1974) en sus planillas anexas determinadas por el art. 1º y fíjase a partir del 1º de abril de 1974 un incremento del 13% en las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de marzo de 1974 para el Personal Permanente, Jornalizado y Contratado dependiente del Gobierno de la Provincia y Municipios, a excepción de aquellos sectores que se enuncian expresamente y conforme al anexo I de la presente ley.
ARTICULO 2º.- El total del incremento que surge como consecuencia de esta ley no podrá ser inferior a $ 240,00 y la remuneración mensual a $ 1.300,00.
ARTICULO 3º.- El incremento para el Personal Docente se ajustará a la forma condiciones que a continuación se indican:

  1. a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice 1 será igual a $ 26,56;
  2. b) La suma de $ 200,00 y $ 10,00 determinada en el artículo 3º inc. a) y b) respectivamente de la Ley 3.114/1974 se incrementa en un 13%;
  3. c) Sin perjuicio de los incrementos que resultan de los incisos a) y
  4. b) y para alcanzar el monto de aumento determinado por el art. 2º, se abonará al personal como complemento de lo establecido en el inciso b) del presente artículo las sumas mensuales que se consignan en el anexo II y III más el importe que sea necesario para alcanzar la remuneración mínima;
  5. d) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes al cargo de Maestro de Grado y Maestros Especiales o cargos equivalentes, serán de $ 1.587,00 y 1.398,00 respectivamente.

 

ARTICULO 4º.- A los efecto de la liquidación de haberes para el Personal Policial y de Servicio Penitenciario, el sueldo básico estará constituido por la adición de los siguientes concepto:

  1. a) Sueldo Básico según lo determina la escala de valores por punto de las leyes Nros. 2.970/1973 art. 1º y 2.969/1973 art. 2º;
  2. b) Incremento de $ 200 por cargo;
  3. c) Incremento de la presente ley según Planillas Anexas;

 

ARTICULO 5º.- Modifícanse los importes del art. 4º de la Ley Nº 3.114/1974 quedando los mismos fijados en las cifras que a continuación se detallan:

1) Apartado II –         2-1: Antigüedad Administrativa $ 15,25

2) Apartado III –        3–1: Asignación por esposa e hijo $ 110,00

3-2: Bonificación por matrimonio $ 910,00

3-2: Bonificación por nacimiento $ 1.120,00

3-2: Bonificación por adopción $ 1.120,00

3-3: Asignación por fallecimiento $ 390,00

3-4: Asignación por familia numerosa $ 70,00

3-5: Asignación por escolaridad primaria $ 55,00

3-6:Asignación por escolaridad media y superior $ 91.-

3-8: Asignación por ayuda escolar primaria $ 110,00

La asignación por hijo será de $ 220,00 cuando el mismo esté incapacitado y se abonará cualquiera sea su edad.

3) Apartado V–6-2: Profesionales de Salud Pública $ 52.- por punto.-

5-3: Resto del personal se incrementan en un 13% los montos fijados en

el decreto Nº 1.619-G-1972.

4) Apartado VI–6-1: Bonificación por desplazamiento diario al personal docente

primario $ 100,00

6-2 : Bonificación por asistencia perfecta al personal

docente primario $ 150,00

6-3 : Bonificación por función Técnico – Administrativa

al Personal de Salud Pública:

Técnico de Laboratorio          $ 40,00

Partera                                    $ 40,00

Caba Enfermera                     $ 29,00

Enfermera C                          $ 34,00

Enfermera B                          $ 23,00

Enfermera A                          $ 12,00

6-4 : Plus por función de Jefes de Despacho $ 1.355,00

6-6 : Plus por Full Time Profesionales de Salud Pública 65%.-

5) Apartado VIII-8-2 Horas de vuelo $ 0,05 y 0,08

8-3 Patentes

Piloto de transporte de Línea Aérea $167,00

Piloto Comercial de 1ra. $141,00

Piloto Comercial $105,00

Mecánico Categoría C $105,00

Mecánico Categoría B $ 70,00

Mecánico Categoría A $ 70,00

6) Apartado IX-9-1 Operadores de Máquinas de Contabilidad $171,00

9-3 Salud Pública b) $113,00

7) Apartado XI – Título Universitario:

  1. a) Para Secretarios de Superintendencia y Secretario Jurídico

Abogado $1.614,00

Escribano $ 807,00

Procurador $ 405,00

  1. b) Para Secretarios de Cámara de 1º Instancia y

Juzgado de Paz

Abogado $ 202,00

Escribano $ 93,00

Procurador $ 45,00

 

ARTICULO 6º.- Fíjase la Asignación Pre-Natal en $ 110,00.

 

ARTICULO 7º.- Cuando corresponda Asignación por Familia Numerosa, se abonará por cada hijo a partir del tercero, por el cual se percibe la asignación por hijo, los montos que a continuación se indican:

Asignación por Escolaridad Primaria                        $   84,00

Asignación por Escolaridad Media y Superior         $ 140,00

 

ARTICULO 8º.- Fíjase el Plus por Dedicación Exclusiva (8 horas) para el cargo de Jefe Técnico del Consejo Provincial de Catastro, el que será igual al 55% del Sueldo Básico más Bonificación por Mayor Costo de vida que corresponda a dicho cargo.
ARTICULO 9º.- Fíjase el Plus por Dedicación Exclusiva (8 horas) para los cargos de pilotos de aviones de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil. El complemento será igual al 30% del Sueldo Básico más Bonificación por Mayor Costo de vida que corresponda al cargo que desempeñe cada agente.

 

ARTICULO 10º.- Autorízase que, por esta única vez, no se apliquen las disposiciones contenidas en el Capítulo III, art. 12º, Inc. d) de la ley Nº 2.472/59 en lo que a diferencia del incremento correspondiente al primer mes de sueldo se refiere.
ARTICULO 11º.- El mayor costo resultante de los aumentos dispuestos precedentemente, podrán imputarse a las partidas específicas del presupuesto vigente que, en caso de resultar insuficientes, serán incrementadas en los importes necesarios con los recursos que para tal fin ha comprometido el Gobierno Nacional.
ARTICULO 12º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 13º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas que, en materia de incrementos salariales, sean necesarias para dar cumplimiento al Acta de Compromiso Nacional.

 

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, de Diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 103 de fecha 11/09/1974