BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 11/02/15
EXPTE. Nº 200-146/13 y Agdos. Nº 700-444/13 y Nº 720-154/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Declárase inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Pedro O. Figueroa (h), en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Sandra María Hortencia Barro, CUIL 27-22747706-2, Mabel Liliana Farfán, CUIL 27-21838757-3, Haydee Irma Báez, CUIL 27-30606974-3, Lorena Elizabeth Almazán, CUIL 23-29296132-4 y Valeria María del Valle Veramendi, CUIL 27-28187835-8, agentes dependientes Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Recházase el Recurso Jerárquico deducido por el Dr. Pedro O. Figueroa (h), en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Sonia Beatriz Maygua, CUIL 27-25458213-7 y María del Carmen Rivera, CUIL 27-23382533-1, agentes dependientes del Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, de conformidad a lo sugerido a fs. 31/32 y 38 del Expte. Nº 200-146/13 y las razones invocadas en el exordio.-
ARTICULO 3º.-Déjase establecido que el presente decisorio, no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas inexistentes, caducas o precluidas.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR