BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2014

Dra. MARIA ROSA CABALLERO, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° B-242.992/10 caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en Expte. B-182.891/08: ORTEGA ALARCON, ELSA c/ ESTADO PROVINCIAL” sobre el inmueble a usucapir, ubicado en Pasaje Feliciano Chiclana N° 679, Barrio Bajo Puente Otero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, individualizado como MATRICULA A-39986, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 19, MANZANA G, PARCELA 10, PADRÓN A-51462, y según Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva aprobado por la Dirección Gral. de Inmuebles N° 08582 de fecha 03 de Noviembre del 2008 y mide: Cuatro metros y setenta centímetros de Frente; Cuatro metros y setenta centímetros de contrafrente; Quince metros en ambos costados. Limita al NORTE con Parcela 11, al SUD con Parcela 9, al ESTE con Parcela 4 y al OESTE con calle Chiclana. Se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2013…De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL, en el domicilio denunciado y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531° del C.P. Civil-Conf. modificación Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.Civil -modif. Ley 5486). Conforme lo dispuesto por el Art. 536° del C.P. Civil- modif. Ley N° 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal-Ante mí: MARIA TERESA BARRIOS-Secretaria”.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.). SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 2013.-

19/21/26 MAR. LIQ. Nº 116150 $135,00