BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2014
Dr. JUAN PABLO CALDERON-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el “Expte. Nº B-254726/11, caratulado, “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/VILTE, PEDRO”. Hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2.013.AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra del Sr. PEDRO VILTE, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CTVOS. ($1.373,70), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. FRANCISCO SAIDMAN ROS, en la suma de PESOS: UN MIL ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.IV.-Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.V.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-Fdo. JUAN PABLO CALDERON, Juez, ante mi Dra. SILVINA RODRIGUEZ ALVAREZ, Firma habilitada.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaría Nº 2, Dra. SILVINA RODRIGUEZ ALVAREZ, Firma Habilitada.-San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2.013.-
21/26/28 MAR. LIQ. Nº 116158 $ 135,00








