BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO UNO, SECRETARIA NUMERO UNO, DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Hace saber al SR. ORTEGA JORGE, DNI 18.765.684, que en el REF. EXPTE. Nº B-261004/11, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ORTEGA JORGE, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 13 de abril del 2012.1.-Por presentado el /la Dr. JOSÉ MARIA VERA LAMBRISCA en nombre y representación de CREDINEA S.A. por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que se acompaña.-2.- Atento a lo previsto por los Art. 472,478 y 480 del C.P.C. , líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. ORTEGA JOSÉ RENE en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO C/80/100($1954,80) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS C/44/100($586,44)presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Asimismo, córrase traslado del pedido de interese con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.-5.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer usos de la fuerza pública en caso de ser necesario.-6.-Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-7.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS.-8.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- FIRMADO DRA. CRISTINA MARCO-Juez Por Habilitación-Ante mi M. JOSEFINA VERCELLONE-Secretaria-.”Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Febrero del 2014.-
19/21/26 MAR. LIQ. Nº 116148 $135,00








