BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/2014

En la Ciudad de Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a 25 días del mes de Febrero de 2014, los señores: Benjamín  Montenegro,  DNI 11.532.958, CUIT 20-11532958-9, con domicilio en calle Carmen de Naverán 2352 San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, Néstor Gustavo Zurueta, DNI 20.455.005, CUIL 20-20455005-1, con domicilio en Avenida 19 de abril 955 San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, Ricardo Alberto Cuevas, DNI 8.197.490, CUIT 20-08197490-0, con domicilio en Av. Emilio Villafañe 425-B° Santa Rosa San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, Marcelo Guillermo Labarta, DNI 14.374.589, CUIT: 23-14374589-9, con domicilio en calle Yuchan 158 Barrio Los Perales San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, todos argentinos, mayores de edad, y que concurren en su propio derecho, convienen en constituir una sociedad que se regirá por los siguientes estatutos. PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “CEREH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. TERCERA: Duración: Él termino de duración de la sociedad será de 30 años desde su inscripción en el Juzgado de Comercio de esta Ciudad. CUARTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto brindar servicios de diagnóstico médico ginecológico, tratamientos ginecológicos, prestaciones y terapéuticas ginecológicas y de reproducción humana, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato o la Ley. Así podrá para sus fines, por ejemplo, alquilar bienes muebles e inmuebles, adquirir toda clase de bienes muebles relacionados con su objeto social, contratar personal, contratar con personas físicas y jurídicas, sean estas últimas de derecho privado o público, transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros en las condiciones que fijan las leyes y reglamentos orgánicos, conferir poderes especiales incluso los necesarios para hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc. SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) que se divide en un mil (1000) cuotas sociales de pesos cuatrocientos ($ 400,00) cada una. El señor Benjamín Montenegro suscribe doscientos cuarenta y nueve (249) cuotas sociales; El Sr. Néstor Gustavo Zurueta suscribe doscientos cuarenta y nueve (249) cuotas sociales; El Sr. Marcelo Guillermo Labarta suscribe doscientos cuarenta y nueve (249) cuotas sociales; y el Sr. Ricardo Alberto Cuevas suscribe doscientos cincuenta y tres (253) cuotas sociales. El capital social se integra de la siguiente manera: a) Pesos Cien Mil ($100.000,00) en dinero en efectivo. b) Pesos Trescientos Mil ($300.000,00) en dinero efectivo en un plazo de dos años de inscripta la sociedad. SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, los que serán designados conforme el procedimiento establecido en el art. 159 de la Ley de Sociedades. El mismo tendrá todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Reunión de Socios decida lo contrario. OCTAVA: Reunión de Socios: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. NOVENA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio. DÉCIMA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a la Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. El saldo estará a disposición de la Reunión de Socios, la que resolverá el destino a darse al remanente. La reunión de socios podrá disponer reservas especiales. DÉCIMO PRIMERA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Reunión de Socios. DÉCIMO SEGUNDA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder total o parcialmente su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) En caso de cesión entre socios, deberá el socio que pretende ceder sus cuotas (en adelante socio cedente) ofrecer en iguales condiciones las cuotas sociales a transferir a todos los restantes socios, respetando las proporciones en el capital social que cada uno de ellos represente. Esta oferta deberá realizarse por medio escrito y fehaciente. Solo en caso de que alguno de los restantes socios no hiciera uso de la opción de compra, en un plazo de veinte días de notificado, podrán los restantes socios adquirir las cuotas ofrecidas a este, en las proporciones respectivas. En caso de que alguno de los socios discrepara con el valor otorgado por el socio cedente a las cuotas sociales, será de aplicación el procedimiento establecido en el punto siguiente. b) Para el caso de cesión a favor de un tercero, deberá respetarse el siguiente procedimiento: 1.El socio cedente deberá comunicar fehacientemente su intención de ceder sus cuotas a la gerencia, poniendo en conocimiento la cantidad de cuotas sociales que pretende ceder, el nombre del pretendido adquirente, el precio y demás condiciones de venta. La gerencia deberá comunicar a todos los restantes socios de esta situación en el plazo de un día. 2. Los demás socios tendrán derecho preferente de adquirir las cuotas sociales, en la proporción que tuvieran en el capital social. En el plazo de VEINTE días de recibida la comunicación, los restantes socios deberán comunicar al socio cedente si harán uso de esta opción preferente de adquisición. Si no se hiciera uso de esta opción, el socio cedente podrá transferir libremente sus cuotas sociales. Si alguno de los restantes socios no hiciera uso de este derecho, podrán los restantes socios adquirir las cuotas ofrecidas a este, en las proporciones respectivas, dentro del plazo de VEINTE días. 3. Los socios que hicieran uso de la opción preferente de compra, deberán comunicar al momento de notificar al socio cedente, si aceptan o no el precio y condiciones de venta de las cuotas sociales. En caso de aceptación del precio y condiciones de venta, el socio cedente deberá suscribir toda la documentación necesaria para instrumentar, e inscribir, la cesión. En caso de que los socios que hicieran uso de la opción preferente de compra, no aceptaran el precio o condiciones de venta, deberán comunicar al socio cedente esta situación y proponer un perito contador para que valúe las cuotas sociales a ceder. En caso de que el socio cedente aceptara esta designación, ambas partes se someterán obligatoriamente al dictamen de este profesional. En caso de que el socio cedente no aceptara la designación de este profesional, ambas partes deberán solicitar la designación de un perito valuador judicial, a cuyo dictamen se someten obligatoriamente. DECIMO TERCERA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario. DECIMO CUARTA: Gestión ante el Registro Publico de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal. DÉCIMO QUINTA: I)SEDE: se establece como sede social el inmueble sito en calle Ramírez de Velazco Nº 549, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; II)GERENTE: Todos los socios designan de común acuerdo como gerente al Sr. Ricardo Alberto Cuevas, cuyos datos fueran detallados en este contrato. Mediante la firma de este instrumento el Sr. Ricardo Alberto Cuevas acepta este cargo.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Act. Not. A-00048209-ESC. CAROLINA ALEXANDER. TIT. REG. Nº 62-S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2014.

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

19 MAR. LIQ. Nº 116163 $ 105,00