BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 07/04/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 1, EN EL EXPTE. B-210035/09 caratulado: EJECUTIVO: ELVIME S.R.L. C/ESPINOZA ALFREDO HUGO, ACHO PRISCILA ALIXTA”, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE FEBRERO DE 2014. AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ELVIME S.R.L. en contra de los SRES. ESPINOZA ALFREDO HUGO, D.N.I. 27.914.999 y ACHO PRISCILA CALIXTA, D.N.I. 92.777.817, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($720,00) con mas las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del DR. MARTÍN MODENA, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) por la labor desarrollado en autos, conforme Acordada N° 16/2011, del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el art. 4 inc. B de la Ley 1687. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforma a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235, en Expte. N° 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y oros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con mas I.V.A. si correspondiere.- III.-Notificar al demandado mediante la publicación de edictos conforme lo preve el art. 162 del C.P.C., y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.). Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-VI.- Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.-VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ-ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN-PROSECRETARIA.- Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE FEBRERO DE 2014.-
04/07/09 ABR. LIQ. Nº 116245 $ 135,00.-








