BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 07/04/2014
Dra. SILVIA E. YECORA, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaría N° 3, en el EXPTE. N° C-003816/13, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/CAMARDELLI ARTURO RODRIGO,” hace saber al SR. ARTURO RODRIGO CAMARDELLI, D.N.I. N° 21.665.099, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 07: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DE 2013.- Por presentado el DR. MARTÍN MODENA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO, a mérito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. CAMARDELLI ARTURO R. en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00.-) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00.-), calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u algún otro gravámen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. SILVIA E. YECORA-JUEZ-ANTE MI DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-ES COPIA.- Proveído fs. 20, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE FEBRERO DE 2014.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTIN MODENA, ordenase la notificación por edictos al demandado Sr. ARTURO RODRIGO CAMARDELLI, D.N.I. N° 21.665.099, las partes pertinentes del proveidote fs. 07 y del presente, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Pcia..- En caso de que el antes nombrado no se presentare a ejercer sus derechos, se le designará en Defensor Oficial que por Turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. SILVIA E. YECORA-JUEZ-ANTE MI DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-Publíquese EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (5) DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de MARZO de 2014.
04/07/09 ABR. LIQ. Nº 116242 $ 135,00.-








