LEY Nº 2077
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2077/1950
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de
Industria y Comercio de la Nación de acuerdo a las facultades
conferidas por los artículos 4º y 6º, 2ª Parte, del Decreto Nº 26.722
de fecha 25 de octubre de 1949, por una parte y por la otra, en
representación del Gobierno de la Provincia, el señor Ministro de
Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas don Jorge
Villafañe, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Provincial Nº
8757/H/1950 de fecha 6 de mayo último, por el que se establece en esta
Provincia una Delegación de la Autoridad Minera Nacional.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, setiembre 6 de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente