BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 31/03/2014

Dra. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. Nº B-273562/12, caratulado“.-“, hace saber al accionado Sr. CARABAJAL RAFAEL GILBERTO: que en el mismo se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: DECRETO DE FS. 11 DE AUTOS: “San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2.012.-1-Téngase por cumplimentado con el requerimiento efectuado por el Juzgado.-2-De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO al demandado CARABAJAL RAFAEL GILBERTO en el domicilio denunciado, ($24.750) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($12.375), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En en mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con las facultades inherentes al caso.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.-FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MI. PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SECRETARIA: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.-San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo del 2014.-

28/31 MAR. /04 ABR. LIQ. Nº 116204 $ 135,00.-