LEY Nº 2076
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2076/1950
ARTICULO 1º.- Refuérzase la Partida “Crédito adicional”, Item 12,
Inciso XIII, Anexo C de la Ley de Presupuesto Nº 112-1949 en la suma
de Ciento diez mil pesos m/nacional ($110.000.- m/n.)
ARTICULO 2º.- El refuerzo autorizado por el artículo anterior se
atenderá con fondos de sueldos no invertidos y gastos no realizados de
la misma ley de presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, setiembre 6 de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente